Recurso Queja Nº 4 - IMPUTADO: VIOLA, SANTIAGO s/INSTIGACION A COMETER DELITO
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CFP 16389/2017/4/RH1
REGISTRO NRO. 2578/20.4
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N y 15/20 de la C.F.C.P. para resolver en la presente causa causa CFP
16389/2017/4/RH1 Carátula: “VIOLA, Santiago s/ queja”,
acerca de la admisibilidad de la presentación directa interpuesta por la defensa particular de S.V..
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Que con fecha 13 de noviembre de 2020 la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la ciudad de Buenos Aires, dispuso “…REVOCAR la resolución de fecha 28 de agosto de 2020 en cuanto dispuso el SOBRESEIMIENTO de S.V. y de E.D.M. (art. 336,
inc. 2° del C.P.P.N.), y DECRETAR la FALTA DE MÉRITO
para procesar o sobreseer a los nombrados en relación al hecho que les fuera imputado (art. 309 del C.P.P.N.), debiendo el a quo proceder de acuerdo a lo expresado en los considerandos”.
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Que contra dicha decisión, la defensa particular de S.V. interpuso recurso de casación, el que denegado por el a quo, motivó la presentación directa ante esta instancia.
Que el impugnante sostuvo en su presentación que “…el rechazo del recurso constituye un nuevo caso grave de arbitrariedad en el sentido técnico que V.E.
y la Corte Suprema de Justicia de la Nación le han asignado a dicho término…”.
Además, destacó que “…la resolución atacaba debe ser considerada como sentencia definitiva ya que genera un gravamen irreparable de imposible subsanación ulterior (…) por la profesión que Fecha de firma: 18/12/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
desempeña mi defendido la continuidad por más de 4
años de este expediente genera un perjuicio de imposible reparación ulterior”.
En efecto, la parte recurrente señaló que “…
la resolución recurrida resulta arbitraria ya que en su sustento no se evidencia un razonamiento lógico ni un análisis de la prueba reunida, como así tampoco se explica cómo podría ayudar a una averiguación de la verdad prueba que NO SE RELACIONA CON EL EXPEDIENTE.
Por ello su sostén es solo aparente, sin ningún fundamento”.
Y CONSIDERANDO:
Los jueces...
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