Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 26 de Noviembre de 2020, expediente FPA 003000/2014/4/CFC001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3000/2014/4/CFC1

Paraná, 19 de noviembre de 2020.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; la Dra. C.G.G., V.; y la Dra. L.G.C., Jueza de Cámara Subrogante; el E.. Nº

FPA 3000/2014/4/CFC1, caratulado: “RECURSO DE QUEJA

DE EGGS, N.A. EN AUTOS EGGS, N.A.

POR APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEG.

SOCIAL”; proveniente del Juzgado Federal Nº1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de lo dispuesto por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal a fs. 1/4,

en cuanto resolvió “HACER LUGAR, al recurso de casación deducido por la querella AFIP-DGI, anular el pronunciamiento impugnado y en consecuencia remitir las actuaciones al tribunal de origen a fin de que dicte uno nuevo conforme a la doctrina aquí

impuesta, sin costas (arts. 530 y 531 CPPN)…”.

Quedando los autos en estado de resolver a fs. 5.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, las presentes actuaciones tienen inicio con la denuncia presentada en sede fiscal por Fecha de firma: 26/11/2020

Alta en sistema: 27/11/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.G.C., JUEZ SUBROGANTE

los apoderados de AFIP-DGI y puesta en conocimiento juntamente con el requerimiento de instrucción.

Los hechos denunciados constituirían infracciones al Régimen Penal Tributario establecido por el art. 9 de la ley 24.769 imputables a N.A.E., quién en su calidad de presidente de la firma INDUSTRIALIZADORA S.A. omitió depositar en término los períodos diciembre de 2013 y enero de 2014 por las sumas de $1.198.543,95 y 836.036,38

respectivamente, correspondientes a aportes previsionales y contribuciones sobre la nómina salarial de acuerdo a las normas aplicables,

habiéndose detectado que las declaraciones juradas correspondientes a dichos periodos fueron presentadas con posterioridad al vencimiento.

Así, la defensa del nombrado interpuso excepción de falta de acción, sosteniendo que la acción penal está extinguida en virtud de la aplicación del art. 54 de la Ley 27.260, por lo que correspondería dictar el sobreseimiento de su pupilo con respecto a la imputación referida al art. 9 de la Ley Penal Tributaria.

Ante ello, la parte querellante y el Fiscal consintieron en la extinción de la acción penal, y mediante resolución de fecha 26/09/2017 el Juez a-quo declaró extinguida la acción penal por aplicación del art. 54 de la ley 27.260 y el Fecha de firma: 26/11/2020

Alta en sistema: 27/11/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.G.C., JUEZ SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3000/2014/4/CFC1

sobreseimiento de N.A.E., fundado en la causal prevista en el inciso 1º del art. 336 del Código Procesal de la Nación. Asimismo, impuso las costas a cargo del...

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