Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 22 de Octubre de 2020, expediente FPA 003000/2014/4/RH001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FPA 3000/2014/4/CFC1 - RH1

EGGS NESTOR AMADO s/ recurso de casación

Registro nro.: 1714/20

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de octubre del año dos mil veinte, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez Guillermo J.

Y. y los doctores A.W.S. y Carlos A.

Mahiques como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara,

doctora M.A.T.S., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccdtes. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccdtes. de este cuerpo a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la resolución de fs.

64/69, en la causa Nº FPA 3000/2014/4/CFC1 –RH1-, caratulada:

E., N.A. s/recurso de casación

. Representa al Ministerio Público, el F. General doctor J.A. De Luca. A la querella –AFIP-DGI-, los doctores D.M.N. y M.R.G.. Ejerce la defensa de N.E. el defensor particular, doctor R.A.L..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores A.W.S. y Carlos A.

Mahiques, respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

—I—

  1. ) Que la Cámara Federal de Paraná, con fecha 30 de noviembre de 2018, en lo que aquí importa, resolvió: hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa de N.A.E., y revocar el punto II de la resolución Fecha de firma: 22/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    obrante a fs. 37/39, y en consecuencia, imponer las costas en el orden causado (arts. 530 y 531 del CPPN).

  2. ) Contra esa decisión, los doctores D.M.N. y M.R.G. –en representación de la querella-

    a fs. 9/17 dedujo recurso de casación, el cual fue concedido -queja de mediante por esta Sala a fs. 37 y vta.-, y mantenido en esta instancia a fs. 47.

  3. ) El impugnante invocó la afectación en los términos del art. 456 inc. 1º del CPPN.

    Refirió que la resolución impugnada debe ser descalificada con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad,

    en la medida que presenta una manifiesta contradicción, toda vez que por un lado allí se indicó que la extinción de la acción en el caso se produjo por la aplicación del art. 54 de la ley 27260, sin embargo al pronunciase sobre la imposición de las costas, se aparta de aquel régimen y aplica el art. 530

    del CPPN, siendo que “la primera atiende en forma expresa aquel tópico”.

    Añadió que el referido régimen conlleva importantes beneficios y en el caso de que el contribuyente se encuentre en juicio, exige el pago de las costas. Indicó que “[e]ste régimen [le] permitió al Sr. E. beneficiarse con la extinción de la acción penal, ya que la deuda previsional (retenida y no ingresada)- recordemos que se lo investigaba por el delito de apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social- había sido cancelada antes de entrar en vigencia la ley 27260”.

    Explicó que “no olvidemos que las costas se integran por tasa de justicia, honorarios devengados por peritos y abogados y demás gastos que se hubieren originado por la tramitación de la cusa (art. 533 del C.P.P.N.). Pues no resulta justo que sea el Estado el que deba hacerse cargo en forma proporcional de estos gastos que ha ocasionado la conducta del Sr. E...

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