Recurso Queja Nº 4 - s/ENVENENAMIENTO O ADULT.AGUAS ,MEDIC. ,O ALIM. y INFRACCION LEY 24.051

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 22000164/2011/9/4 RH7 – Sala II – Sec. 1

Bahía Blanca, 1 de octubre de 2020.

VISTO: Este expediente Nº FBB 22000164/2011/9/4/RH7 de la Secretaría N° 1,

caratulado: “RECURSO DE QUEJA… EN AUTOS: CÁMARA UNIÓN

PESQUERA ARTESANAL Y COMERCIAL DE INGENIERO WHITEPUERTO

ROSALES Y BAHÍA UNIÓN por ENVENENAMIENTO O ADULT. AGUAS,

MEDIC., O ALIM. Y INFRACCIÓN LEY 24.051’”, venido del Juzgado Federal Nº 2

de la sede, para resolver el recurso de queja por apelación denegada interpuesto el

23/7/2020, a las 8:17.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) La Sra. Jueza de primera instancia el 7/7/20 hizo lugar a la

petición formulada por el titular de la Municipalidad de Bahía Blanca y lo tuvo por

presentado como parte en las presentes actuaciones, en calidad de amigo del tribunal.

Para así resolverlo, fundó la procedencia de tal petición en el

interés que la entidad municipal posee en el caso, enunciando la normativa nacional,

provincial y local que faculta a dicho organismo a llevar adelante las tareas

regulatorias de habilitación y contralor de la actividad industrial, así como también, en

lo que se refiere a la protección del medio ambiente y los recursos naturales mediante

el control específico del manejo de los efluentes, descargas y residuos sólidos que

tienen su origen en tales actividades. Asimismo, señaló que el Comité Técnico

Ejecutivo dependiente de la Municipalidad de Bahía Blanca es el ente encargado del

desarrollo de esa actividad técnica, contando con un programa especial para la

Preservación y Optimización de la Calidad Ambiental… poniendo a disposición su

expertisse con el propósito de participar de manera activa en los diferentes aspectos y

etapas de toma de decisión que conllevará el plan de gestión ambiental oportunamente

ordenado por la Cámara Federal de Apelaciones en su resolución del 21/06/2020….”.

Agregó que “…En relación con la calidad de amicus curiae

incoada por el titular de dicho ente, a la luz de las pautas fijadas por la Ac. 7/13 de la

CSJN sobre intervención de amigos del tribunal, no puede desconocerse el interés que

el Municipio en su carácter de organismo ejecutivo máximo del partido de Bahía

Blanca posee en la resolución de las presentes actuaciones, ni la especificidad de las

tareas desarrolladas por el Comité Técnico Ejecutivo que se desempaño bajo su órbita.

Que tal participación se encuentra circunscripta a la posibilidad del tercero “Amigo del

Fecha de firma: 01/10/2020

Alta en sistema: 02/10/2020

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 22000164/2011/9/4 RH7 – Sala II – Sec. 1

Tribunal” de aportar al proceso información técnica o científica, propia de la

especialidad a la que se dedica, y que se encuentre relacionada con la materia que sea

tratada en la causa, para asesorar al juez en cuestiones que puedan incidir en la

resolución final del caso…Todo lo que, sumado a los deberes de contralor que

eventualmente deberá continuar desarrollando el Comité Técnico Ejecutivo...

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