Recurso Queja Nº 4 - s/ENVENENAMIENTO O ADULT.AGUAS ,MEDIC. ,O ALIM. y INFRACCION LEY 24.051
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 22000164/2011/9/4 RH7 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, 1 de octubre de 2020.
VISTO: Este expediente Nº FBB 22000164/2011/9/4/RH7 de la Secretaría N° 1,
caratulado: “RECURSO DE QUEJA… EN AUTOS: CÁMARA UNIÓN
PESQUERA ARTESANAL Y COMERCIAL DE INGENIERO WHITEPUERTO
ROSALES Y BAHÍA UNIÓN por ENVENENAMIENTO O ADULT. AGUAS,
MEDIC., O ALIM. Y INFRACCIÓN LEY 24.051’”, venido del Juzgado Federal Nº 2
de la sede, para resolver el recurso de queja por apelación denegada interpuesto el
23/7/2020, a las 8:17.
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) La Sra. Jueza de primera instancia el 7/7/20 hizo lugar a la
petición formulada por el titular de la Municipalidad de Bahía Blanca y lo tuvo por
presentado como parte en las presentes actuaciones, en calidad de amigo del tribunal.
Para así resolverlo, fundó la procedencia de tal petición en el
interés que la entidad municipal posee en el caso, enunciando la normativa nacional,
provincial y local que faculta a dicho organismo a llevar adelante las tareas
regulatorias de habilitación y contralor de la actividad industrial, así como también, en
lo que se refiere a la protección del medio ambiente y los recursos naturales mediante
el control específico del manejo de los efluentes, descargas y residuos sólidos que
tienen su origen en tales actividades. Asimismo, señaló que el Comité Técnico
Ejecutivo dependiente de la Municipalidad de Bahía Blanca es el ente encargado del
desarrollo de esa actividad técnica, contando con un programa especial para la
Preservación y Optimización de la Calidad Ambiental… poniendo a disposición su
expertisse con el propósito de participar de manera activa en los diferentes aspectos y
etapas de toma de decisión que conllevará el plan de gestión ambiental oportunamente
ordenado por la Cámara Federal de Apelaciones en su resolución del 21/06/2020….”.
Agregó que “…En relación con la calidad de amicus curiae
incoada por el titular de dicho ente, a la luz de las pautas fijadas por la Ac. 7/13 de la
CSJN sobre intervención de amigos del tribunal, no puede desconocerse el interés que
el Municipio en su carácter de organismo ejecutivo máximo del partido de Bahía
Blanca posee en la resolución de las presentes actuaciones, ni la especificidad de las
tareas desarrolladas por el Comité Técnico Ejecutivo que se desempaño bajo su órbita.
Que tal participación se encuentra circunscripta a la posibilidad del tercero “Amigo del
Fecha de firma: 01/10/2020
Alta en sistema: 02/10/2020
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 22000164/2011/9/4 RH7 – Sala II – Sec. 1
Tribunal” de aportar al proceso información técnica o científica, propia de la
especialidad a la que se dedica, y que se encuentre relacionada con la materia que sea
tratada en la causa, para asesorar al juez en cuestiones que puedan incidir en la
resolución final del caso…Todo lo que, sumado a los deberes de contralor que
eventualmente deberá continuar desarrollando el Comité Técnico Ejecutivo...
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