Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 29 de Septiembre de 2020, expediente FRE 022000745/2012/4/RH001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

VISTO:

El expediente registro de Cámara NºFRE 22000745/2012/4/RH1

caratulado: “Recurso de Queja en autos: Querellante Unión Cívica Radical por

I.M. o con Documentos Adulterados. Domicilio Falso.

Retención Indebida de Documentos Cívicos (Art. 137 CEN)” que proviene del

Juzgado Federal Nº 1 de Primera Instancia de Formosa; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del

recurso de queja por apelación denegada interpuesto en autos por el Dr. Gabriel

Osvaldo Hernández, en representación de la querella –Unión Cívica Radical contra

el resolutorio dictado, por el que se resolvió no hacer lugar al recurso de reposición

con apelación en subsidio interpuesto por la mencionada querella.

El quejoso se agravia al entender que el J. a quo incurrió en una

grosera arbitrariedad, atento lo infundado de la negativa que dispuso no hacer lugar

a las medidas de prueba peticionadas por su parte, violando así el principio de

igualdad por haber otorgado las medidas propuestas en otras actuaciones.

Señala que se deniega la producción de la prueba de cotejo de huellas

dactilares, cuando el Tribunal ya dispuso hacer lugar a dicha medida probatoria en

otras causas penales donde se investigan los mismos hechos delictivos.

Asimismo, considera que el Magistrado no puede denegar la producción

de una prueba propuesta por la parte querellante argumentando que “excede

ampliamente al objeto procesal de la presente” y “no encontrándola útil ni pertinente

para acreditar el delito investigado”, cuando en idénticas causas judiciales el mismo

dispuso requerir el cotejo de huellas dactilares a INTERPOL.

En síntesis, solicita como medidas probatorias un cotejo de huellas

dactilares a INTERPOL y que se ordene a la UESPROJUD de Gendarmería

Nacional un análisis del comportamiento migratorio de L.V.C.,

determinando en base a los registros en poder de la Dirección Nacional de

Migraciones, Prefectura Naval Argentina y la propia Gendarmería Nacional, el

probable lugar efectivo de residencia de la imputada según sus movimientos

migratorios

. A fin de determinar si la persona imputada es quien figura en los

registros de la República del Paraguay como residente del vecino país, o si se trata

Fecha de firma: 29/09/2020

Alta en sistema: 30/09/2020

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE...

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