Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Septiembre de 2020, expediente CCF 002271/2010/4/RH002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

2271/2010/4/RH2

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

DE LA PARTE DEMANDADA

EN AUTOS

ARREDONDO, H.A. c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DDHH POLICIA FEDERAL

ARGENTINA s/ ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERM. PROF. ACCION

CIVIL.

Juzgado N° 9

Secretaría N° 18

Buenos Aires, de septiembre de 2020.-

Y VISTO

El recurso de queja deducido por la parte demandada contra la resolución denegatoria del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, obrante a fs. 591 de los autos principales -que se tienen a la vista-; y CONSIDERANDO

Los jueces G.A.A. y Fernando A.

Uriarte dicen:

  1. El señor J., en atención a lo solicitado por las letradas de la parte actora, decretó el embargo sobre los fondos que por cualquier concepto tuviere la demandada depositados en el Banco de la Nación Argentina, en concepto de intereses devengados sobre los honorarios regulados, hasta cubrir la suma de $64.534,50 con más el 40% presupuestado provisoriamente para responder a intereses y costas (conf. fs. 579).

    Contra dicha decisión, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, al sostener que los créditos habilitados por la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio financiero en curso no se encuentran disponibles para su cancelación mediante un embargo Fecha de firma: 08/09/2020

    Alta en sistema: 10/09/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    judicial. A ello agrega, que la resolución atacada resulta contraria a lo normado en el art. 19 de la ley 24.624 en cuanto dispone la inembargabilidad de los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del sector público. Asimismo, sostiene que su mandante ha abonado las sumas correspondientes a los honorarios regulados quedando pendiente únicamente lo relativo a la determinación de los intereses devengados,

    los cuales deben calcularse a partir del 31 de diciembre de 2019, toda vez que el crédito ha sido cancelado dentro del año de la previsión presupuestaria.

    Corrido el pertinente traslado, las letradas de la parte actora sostienen que, en el caso, fue dictada una resolución regulando los honorarios correspondientes a las suscriptas, los cuales han sido abonados, restando únicamente el pago de los intereses correspondientes. Aducen que advirtieron, al momento que la demandada previsionó el capital...

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