Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Junio de 2020, expediente FSM 000092/2020/4/RH001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 92/2020/4/RH1

REGISTRO Nº 949/20.4

Buenos Aires, 30 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

́

Integrada la S.I. de la Camara Federal de ́

Casacion Penal por los doctores Mariano ́

Hernan Borinsky y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20,

18/20 y 25/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20,

8/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta C.F.C.P. Ello con el objeto de dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el punto 6 de la Acordada 25/20 de la C.S.J.N., en la presente causa FSM 92/2020/4/RH1, caratulada “RAMIREZ, P.A. s/ recurso de queja” acerca de la queja, por recurso ́

de casacion denegado, deducida por el Defensor Público Oficial, doctor F.B..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

  1. Que la Sala II, Secretaria Penal N.. 2,

    de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M.,

    Provincia de Buenos Aires, con fecha 26 de mayo de 2020, resolvió: “CONFIRMAR la resolución apelada que rechazó la solicitud de prisión domiciliaria promovida en favor de P.A.R..

  2. Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de casación, el que, denegado,

    motivó la presentación en queja que viene a estudio.

    En lo medular, el recurrente sostuvo que la resolución del Tribunal a quo resulta arbitraria en virtud de que carece de fundamentación y se basa en afirmaciones dogmáticas.

    Expreso que, R. integra el grupo de peligro en relación con la pandemia del Covid-19 en atención a encontrarse alojado en un centro de detención atravesado por la emergencia penitenciaria,

    por lo que se encuentra en una especial condición de vulnerabilidad.

    Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

    355/20, 408/20, 459/20, 520/20 y 576/20 P.E.N.,

    Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20,

    16/20, 18/20 y 25/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20,

    6/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta C.F.C.P.).

  4. He sostenido de manera constante que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior. Y ello así, por cuanto éste no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/recurso de casación”; 325:1549; entre otros).

    Por cierto, según consigné, esa circunstancia concurre aun en los supuestos en los que no entre en cuestión la cláusula del artículo 8, apartado 2°, inc.

    h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cf. disidencia de los jueces P. y B. en el precedente de Fallos 320:2118 —“R.”— y de conformidad con la doctrina de Fallos: 327:619, entre muchos otros, así como los precedentes de esta S.I., desde la causa n° 4512: “S.F.,

    S. s/recurso de queja”, Reg. n° 5613, del 15 de abril de 2004).

  5. En lo pertinente al caso, ya he sostenido que el otorgamiento del arresto o prisión domiciliaria Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 92/2020/4/RH1

    es una decisión jurisdiccional que no puede tomarse de manera automática o irreflexiva mediante la exclusiva invocación de que concurre en el caso alguno de los presupuestos legales que, en principio, habilitan su concesión. Su análisis no debe resultar una aplicación ciega, acrítica o automática de doctrinas generales,

    sino que debe estar precedida de una valoración sensata, razonada y sensible de las particularidades que presente cada caso que llega a conocimiento de los tribunales competentes (cfr. mis votos en esta S.I.: en la causa CFP 14216/2003/552/CFC404–CFC331,

    G., R.O. s/recurso de casación

    , reg.

    822/17, rta. 29/6/17; y “F., M.D. s/

    recurso de casación"; Reg. N.. 439/20, rta. el 24/04/2020; entre muchas otras).

    En la actualidad es claro que dicha tarea no puede ignorar la actual circunstancia relativa a la situación excepcional derivada de la pandemia declarada por la aparición del coronavirus –acordada N° 3/20, 4/20 y 9/20 de esta Cámara; y sucesivas-.

    En efecto, la O.M.S. recordó a todos los países y comunidades que la propagación de este virus puede frenarse considerablemente o incluso revertirse si se aplican medidas firmes de contención y control.

    Esa declaración motivó al Poder Ejecutivo Nacional a decretar el día 12 de...

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