Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Febrero de 2020, expediente FPA 032009185/2010/TO01/4/RH001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FPA

32009185/2010/TO1/4/RH1

D., A.A. s/ recurso de queja

Registro nro.:122-20

LEX nro.:

Buenos Aires, 28 de febrero de 2020.

VISTOS.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Oral Federal de Paraná rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba de A.A.D..

    Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la defensa oficial de la nombrada, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

  2. ) Al momento de resolver la cuestión de manera unipersonal la Dra. N.M.B. tuvo en cuenta que”… la oposición o disconformidad expresada por el MPF para la concesión del beneficio de probation a la imputada D. luce acabadamente motivada y fundadas en razones de política criminal que hallan su anclaje en las concretas circunstancias del caso y, ella, por tanto, impide a este Tribunal disponer la suspensión del proceso a prueba y, con ello, suspender el progreso de la acción penal, hacia el juicio oral y público y eventualmente, cancelar definitivamente –por extinción la acción penal que se halla en cabeza del MPF (cfme art. 120

    CN).

    Por lo demás, expuso “primer lugar, dejo señalado que las circunstancias de la mera verificación de que la imputada carece de antecedentes penal y de que el mínimo de la escala penal legalmente prevista en la figura delictiva que se le atribuye es de tres (3) años –esto es, no supera ese quantum-

    no es razón suficiente que avale per se una prognosis de condicionalidad de la condena, pues resulta un dato que se Fecha de firma: 28/02/2020

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    desentiende de la gravedad del injusto que se atribuye en las concretas circunstancias de la causa”.

    De igual modo, alegó que la gravedad del hecho alegada por la Fiscalía “… se patentiza de un modo que no admite refutación por los inexcusables deberes y compromisos asumidos por el Estado Argentino al aprobar, hace casi treinta años, la Convención sobre los Derechos del Niño mediante ley 23.849 (B.O. 22/10/1990), otorgarle jerarquía constitucional hace un cuarto de siglo (art. 75, inc. 22º CN) y, conforme a la cual, el Estado Argentino se ha obligado a adoptar todas las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos convencionalmente reconocidos a la infancia”.

    Agregando luego que “No admite demasiada argumentación advertir que, en el...

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