Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 13 de Diciembre de 2019, expediente CFP 003224/2019/4

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 3224/2019/4 Causa N 2470/19 “JAROSLAVSKY, A.M. s/

inf. ley 23737

TOF N 3 Registro Nº 9222 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 38/44, la defensa de A.M.J. planteó la nulidad del secuestro que motivó las presentes actuaciones, y en consecuencia, de todos los actos cumplidos con posterioridad que se derivan del mismo.

    Ello, en virtud de que el secuestro fue producto de una orden de allanamiento y detención librada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N 23, en el marco de una causa por homicidio en ocasión de robo, por lo cual la parte sostuvo que “todo otro elemento que no pudiera ser vinculado al hecho investigado HOMICIDIO en ocasión de robo, no se encontraba dentro de las posibilidades legales de ser secuestrado, y mucho menos, si se tratara de elementos que se vinculan con hechos investigados y de competencia exclusiva de la justicia federal.”

    En esa dirección, y con sustento en la garantía del juez natural, recalcó que tanto la orden de secuestro de los materiales hallados en dicha ocasión, como así también la disposición de remitir el presunto material estupefaciente a la División Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina, no fueron dictadas por un juez del fuero federal.

    Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.D.B., Secretaria #34146275#250431861#20191223161543662 Como corolario, creyó aplicable la regla “exclusionary rule o supression doctrine”

    receptada por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, por entender que “carecerán de toda eficacia la actividad probatoria cumplida y la prueba obtenida, con afectación de garantías constitucionales”.

  2. A fs. 46/8, el señor fiscal propició el rechazo de la nulidad articulada, toda vez que el planteo presentado por la defensa se basa en cuestiones de hecho y prueba, cuyo ámbito natural es el debate oral y público.

    Sin perjuicio de ello, entendió que “no se observan ni han sido acreditadas las afectaciones constitucionales que alega la defensa […] además, que en lo sustancial la nueva presentación que diera origen a la vista, gira en torno a cuestiones que ya han sido analizadas en las respectivas instancias encontrándose alcanzada por los principios de preclusión y progresividad por cuanto no se han incorporado...

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