Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Noviembre de 2019, expediente FRE 003453/2016/4/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S. I FRE 3453/2016/4/CFC1 “Servicio Penitenciario Federal s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1982/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces D.G.B., como P., y A.M.F. y D.A.P. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa nº FRE 3453/2016/4/CFC1, caratulada “Servicio Penitenciario Federal s/recurso de casación” de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara en virtud del recurso de casación interpuesto por el representante del Servicio Penitenciario Federal, contra la decisión de la Cámara Federal de Resistencia, Provincia de Chaco, de fecha 3 de abril del año en curso, en cuanto confirmó la decisión del juez de primera instancia de la ciudad de Formosa que -por auto de fecha 4 de diciembre de 2018 y en el marco del seguimiento de las medidas ordenadas al hacer lugar a la acción de habeas corpus oportunamente incoada por los representantes de la Procuración Penitenciaria- dispuso intimar a la Dirección del Servicio Penitenciario Federal a que en el término de 5 días proceda a efectivizar los traslados de los detenidos que fueran oportunamente ordenados, en el marco de las causas correspondientes (fs.

    208 vta./209 de las actuaciones principales).

    Contra dicho decisorio, dedujo recurso de casación la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Fecha de firma: 05/11/2019 1 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33541642#248605799#20191106085336353 Federal (fs. 271/280 de las actuaciones principales), cuya denegatoria motivó la queja interpuesta ante esta instancia, que tuvo favorable acogida a fs. 71 y vta. de las presentes actuaciones.

  2. ) El recurrente fundó su recurso en en ambos supuestos del art. 456 del CPPN.

    Como cuestión preliminar, planteó que en fecha 25 de marzo de 2019 se decretó la emergencia penitenciaria por Resolución Nº2019-784-APN-MJ, como consecuencia de la sobrepoblación superior al 13,7%.

    Postuló como primer agravio la arbitrariedad de la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones, por considerar que carece de motivación suficiente, no realiza ni una cita normativa y omite dar tratamiento a cuestiones planteadas por la parte.

    En esa línea, refirió que no se dio respuesta a la alegacion de violación al derecho de defensa en cuanto el Servicio Penitenciario no fue convocado a la audiencia prevista para el trámite del habeas corpus (art. 14, Ley Nº23.098) “como autoridad requerida a los fines de que (…)

    pueda rebatir, los argumentos presentados por las contra partes, (…) solamente se ofició ordenando el alojamiento de un listado de internos…”.

    Luego argumentó que la audiencia prevista en la norma citada no se materializó y que por tal motivo se privó a esa parte de ejercer su derecho a defensa. Sostuvo que “la envergadura del objeto del presente habeas corpus, exigía cuanto mínimo la realización de la mentada audiencia y la comparecencia de autoridades del Servicio Penitenciario Federal…” (el destacado corresponde al original).

    Como segundo agravio, planteó que por la decisión 2 Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33541642#248605799#20191106085336353 CFCP - S. I FRE 3453/2016/4/CFC1 “Servicio Penitenciario Federal s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal cuestionada “se materializó una abusiva interpretación del instituto del habeas corpus” y que el juez se expidió

    sobre cuestiones privativas de otros poderes del Estado

    , concretamente de la administración penitenciaria, lo que constituye a criterio del recurrente una violación a la división de poderes. Ello en la medida que “se imponen (…)

    obligaciones a que a corto plazo son de imposible cumplimiento, debido a que se ordena alojar en el corto plazo una cantidad de internos…

    , desconociendo que la falta de plazas y que los traslados y ubicación de detenidos resultan competencia del Servicio Penitenciario Federal.

    Refirió que la Corte en el precedente “V.

    estableció que está vedada a los jueces la evaluación de las políticas penitenciarias.

    Bajo el acápite de “Razonabilidad”, el recurrente desarrolló nuevamente el planteo de arbitrariedad por falta de fundamentación y afirmó que la sentencia “padece de parcialidad manifiesta”.

    En cuarto orden, planteó la afectación al principio de igualdad como consecuencia de no haber sido celebrada la audiencia prevista para el trámite de habeas corpus y haber arribado a la solución “con lo expresado por los accionantes”.

    Para concluir, postuló la existencia de un supuesto de gravedad institucional en base al fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, “por sus evidentes consecuencias respecto del funcionamiento de un servicio del estado”.

    Fecha de firma: 05/11/2019 3 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33541642#248605799#20191106085336353 Formuló reserva del caso federal.

    3º) En la oportunidad prevista por el art. 465 bis en función de los artículos 454 y 455 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el apoderado del Servicio Penitenciario Federal, oportunidad en la que reiteró los fundamentos expuestos en sus anteriores presentaciones, en relación a los agravios planteados (fs.

    81/88 vta.).

    Así, se refirió a la afectación del derecho de defensa de esa parte como consecuencia de no haber sido convocados a la audiencia en los términos del art. 14 de la ley 23.098, a la arbitrariedad del fallo que confirmó una decisión que -a su juicio- constituyó un exceso jurisdiccional, toda vez que consideró que el traslado de detenidos de competencia exclusiva de la autoridad administrativa del Servicio Penitenciario Federal, así como la “conducción, desarrollo y supervisión del tratamiento penitenciario”.

    Reiteró también la existencia de un supuesto de gravedad institucional y mantuvo la reserva del caso federal.

    4º) En idéntica etapa procesal, se presentó el Defensor Público Oficial coadyuvante H.E.P. y postuló el rechazo del recurso de casación.

    Afirmó que “mal puede agraviarse el recurrente a la falta de convocatoria a la audiencia prevista por ley en tanto su legitimación en el presente incidente de habeas corpus es pasiva: es hacia quien se dirige el acto jurisdiccional y es, en definitiva, quien debe respetar y hacer cumplir la resolución judicial que le impone ciertas obligaciones”.

    Luego de relevar el trámite del habeas corpus, el 4 Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33541642#248605799#20191106085336353 CFCP - S. I FRE 3453/2016/4/CFC1 “Servicio Penitenciario Federal s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal fundamento de las decisiones del magistrado de primera instancia y de la Cámara de Apelaciones, sostuvo que “el lugar de detención de una persona imputada de haber cometido un delito de carácter federal es, precisamente, una unidad del Servicio Penitenciario Federal y no una dependencia que se encuentra fuera de esa órbita”.

    Refirió que no puede tolerarse como situación normal el alojamiento de internos en dependencias de las fuerzas de seguridad, tales como la Gendarmería Nacional.

    Agregó a lo expuesto que tampoco se advierte la indebida injerencia judicial que alega el recurrente, “sino una adecuada resolución dictada en el legítimo ejercicio de su competencia” y que las cuestiones atinentes a las falencias de infraestructura edilicia del Servicio Penitenciario Federal no constituyen planteos atendibles en este incidente, por tratarse de una cuestión ya resuelta por la CSJN.

    5º) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y D.G.B..

    La señora jueza, doctora A.M.F. dijo:

    -I-

    1º) En lo que respecta a la admisibilidad del recurso de casación deducido por el representante del Servicio Penitenciario Federal en el marco de estas actuaciones, además de lo analizado al momento de expedirnos en relación con el recurso de queja (fs. 71 y vta.), en vista del tenor de las alegaciones de la parte y Fecha de firma: 05/11/2019 5 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33541642#248605799#20191106085336353...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR