Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Julio de 2019, expediente FMZ 095000755/2007/TO/4/RH001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I - FMZ 95000755/2007/TO/4/RH1 - CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “LUZI, M.E. s/

recurso de casación”

Registro Nro. 1169/19 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes julio de 2019, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, los doctores D.G.B. como P. y D.A.P. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa registrada bajo el n° FMZ 95000755/2007/TO/4/RH1-CFC2, caratulada “LUZI, M.E. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 16 de febrero de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.J. dispuso –

    en lo aquí pertinente-: “No obstante que se substanció el recurso de reposición del Sr. Defensor Oficial de fs. 5972 y vta., resulta inoficioso resolver el mismo como asimismo el planteo de la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante de fecha 02 del corriente y año, en virtud que este Tribunal se declaró incompetente para realizar la unificación de pena del condenado L.” (cfr. fs. 31).

    Contra ese pronunciamiento, a fojas 37/40 dedujo recurso de casación la Defensa Pública Oficial de M.E.L., el que denegado (fs. 32/33vta.), motivó la presentación directa ante esta instancia (fs. 41/46), que fue abierta (fs. 59).

  2. ) La defensa oficial de L. encauzó su presentación en las previsiones del art. 456, inciso 2º, del CPPN, en tanto consideró que al resolver del modo en que lo hizo, “…el Tribunal se ha sustraído de la disposición expresa contenida por el art. 447 segunda oración del CPP, en tanto ordena que el recurso de Fecha de firma: 12/07/2019 1 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31901809#239099340#20190712143954480 reposición se resolverá por auto, previa vista a los interesados y arbitrariedad de sentencia” (cfr. fs. 39).

    En esa dirección apuntó que la judicatura no se encuentra facultada a eximirse de decidir acerca de los planteos que formulen las partes, ya sea para acogerlos o rechazarlos, sino que ello constituye un deber en cabeza de la judicatura.

    A ese respecto recordó que “…la resolución de la vía intentada o le permitirá a [su] asistido hacer valer el derecho que por él fuera invocado, o en su caso, permitirá cuestionar la decisión denegatoria ante el Tribunal superior, en ejercicio del derecho al recurso”

    (cfr. fs. 39vta.).

    Asimismo sostuvo que el a quo omitió brindar el debido trato a la cuestión introducida por esa parte en tanto fundó su decisión en meras afirmaciones dogmáticas que no se ajustan al caso, todo lo cual tiñe de arbitrariedad al decisorio en crisis por inobservancia de lo dispuesto en el art. 123 del CPPN.

    En base a ello, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se revoque la decisión en crisis y en consecuencia, se dicte un nuevo pronunciamiento, conforme derecho, que ordene la resolución del recurso de reposición.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. ) Que durante la etapa prevista por el art. 468 del CPPN, se hizo presente el defensor oficial de M.E.L., doctor E.M.C., quien mediante la presentación de breves notas (fs. 80), solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto por su predecesor en la instancia. Al respecto indicó que con el dictado la resolución en crisis, el a quo privó a su asistido de la debida defensa técnica.

    Fecha de firma: 12/07/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31901809#239099340#20190712143954480 CFCP - Sala I - FMZ 95000755/2007/TO/4/RH1 - CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “LUZI, M.E. s/

    recurso de casación”

    En esa dirección, apuntó que “…el pedido in pauperis fue presentado por el señor defensor de la instancia anterior, quien solicitó que se le corriera la correspondiente vista, a fin de brindar la debida fundamentación jurídica a la petición del Sr. L.. Sin embargo, el tribunal a quo rechazó sin otorgar la vista solicitada y luego, ante la oportuna reposición articulada, omitió la intervención de partes prevista por el artículo 447 del Código Procesal Penal de la Nación”.

  4. ) Superado el trámite previsto por el art. 465 bis del código adjetivo, en función de los arts. 454 y 455 del mismo texto legal (fs. 81), las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y D.G.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  5. ) Que, previo a ingresar al análisis de...

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