Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 12 de Octubre de 2018, expediente FRE 002916/2018/4/RH001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 2916/2018/4/RH1 SISTENCIA, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciocho AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa Nº FRE

2916/2018/4/RH1, caratulada: “Recurso de Queja en autos: T.,

J. – C., E. – L. V., E. S. por

Infracción Ley 23737 (Art. 5 Inc. C)” y; ante la presentación que realizara el

representante legal –Dr. H. R. E. de la razón social “Libertad

Servicios Logísticos Sociedad Anónima”; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Dr. H. interpone ante esta

    Cámara Federal de Apelaciones recurso de queja denunciando retardo de justicia

    en los términos del art. 127 del CPPN.

    Sostiene que su mandante es propietaria del rodado

    secuestrado (tractor camión marca Scania dominio colocado BNA846 y

    semirremolque Dominio Colocado BJD929) con bandera paraguaya que ingresa

    al país el 23 de agosto del corriente año, y además sería responsable por el

    traslado de las mercaderías secuestradas en autos (28,056 millares botellas de

    vidrio color transparente de 970 cc de capacidad nuevas y sin uso de primera

    calidad, marca FFV sin código de producto, sobre 28 pallet de plástico sujetos

    con marcos de madera) (ver fs. 12 vta).

    Relata que el camión con semirremolque paso los

    controles de zona primaria de aduana( Clorinda Puente San Ignacio de L. y

    fue verificado por Gendarmería Nacional (Sección Transporte del Escuadrón

    Clorinda

    ) y demás controles que señala a fs. 12vta/13; sin presentar

    inconvenientes.

    Entiende que la mercadería en cuestión “no interesa a la

    prosecución” del proceso en autos y su retención ocasiona serios perjuicios

    económicos a su mandante.

    Por ello explicó que a la fecha de la queja promovida (24 de

    septiembre del corriente año) no obtuvo respuesta alguna por parte del Juzgado

    Federal Nº 1 de Primera Instancia de esta ciudad respecto del pedido de trasbordo

    y restitución de la mercadería descripta, por lo que adjunta los pedidos de pronto

    despacho que realizara –ver fs. 10/11.

    Asimismo señala que los pedidos mencionados los

    realizó en reiteradas oportunidades en los autos principales, y por diversos

    motivos se viene prorrogando la respuesta (providencia) con relación a ellos.

    Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., Secretaria #32590435#218519034#20181012113956721 Por lo tanto, solicita la intervención de este Tribunal

    ante la demora incurrida.

  2. Impreso el trámite pertinente, y...

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