Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Mayo de 2018, expediente CIV 001655/2017/4

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 1655/2017 Recurso Queja Nº 4 - c/ BLANCO, M.A. Y OTRO s/DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO Buenos Aires, 18 de mayo de 2018.- FP AUTOS Y VISTOS:

La presentante deduce recurso de revocatoria “in extremis” contra la resolución dictada por esta Sala a fs. 18/19 que desestimó el recurso de queja articulado a fs. 11/17.

En primer lugar, es preciso destacar que la procedencia del recurso de revocatoria en segunda instancia -de conformidad a lo prescripto por el art. 273 del ordenamiento ritual- se circunscribe a los interpuestos respecto de providencias simples, esto es las firmadas por la presidente de la Sala; de lo que se deriva que las emitidas por la totalidad de los integrantes del Tribunal no pueden ser impugnadas mediante dicho recurso.

Sólo excepcionalmente se admite su procedencia contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de apelación cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho, una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas, o de supuestos en que se hubieran violado formas sustanciales del juicio que pudieran afectar el derecho de defensa, o bien cuando de no ser subsanado el error se afectaría la mencionada garantía constitucional (conf.: P., J.W., "Noticias sobre la reposición in extremis", en ED, 165-951 y jurisprudencia del Alto Tribunal allí citada; CNCiv., sala A, del 5-9-

95, publicado en La Ley del 15-6-96, p. 15; C.S.J.N., del 17-3-98, publicado en JA, del 2-9-98, p. 39; CNCiv., S.G., R. 269.955 del 1/11/99, CNCivil, S.C., “P. de V., L. del

V. c/ V., C.M.”, 13/03/2007;), lo que claramente no...

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