Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Noviembre de 2017, expediente FSM 040187/2016/4/RH001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. - SALA 1 Causa nº FSM 40187/2016/4/RH1 OLIVIERI, A. – OLMEDO, F. s/ recurso de queja REGISTRO N° 1600/17 Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 29 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Que la defensa de A.G.O. y F.D.O. interpuso recurso de queja por casación denegada contra la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., que confirmó

sus procesamientos sin prisión preventiva, por el delito de fraude al comercio en los términos del art. 31, inc. “d” de la Ley 22.362, arts. 45 del C.P. y 306 del C.P.P.N. y decretó el embargo sobre los bienes y/o dinero de los nombrados.

Y CONSIDERANDO:

Que la parte recurrente no puede refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que le señalara el a quo como objeción al recurso que intentó.

En efecto, la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Además, la parte no ha logrado acreditar fundadamente la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por la Corte Suprema de Fecha de firma: 29/11/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #30649187#192629472#20171129094254153 Justicia de la Nación en el precedente "Di Nunzio” (Fallos 328:1108).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE la queja interpuesta por la defensa particular, con...

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