Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 8 de Noviembre de 2017, expediente FLP 021018275/1999/4/RH004

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 8 de noviembre de 2017.

Y VISTOS: este expte. Nº 21018275/1999/4/RH4, caratulado:

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA en autos ‘Salagre, P. c/ Y.P.F.

S.A. y otro s/ daños varios’

; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I- El presente recurso de queja fue interpuesto por Petroken Petroquímica Ensenada S.A.U. contra la providencia del 24 de octubre de 2017, por la cual se desestimó el recurso de apelación deducido por esa demandada contra la resolución del 13 de octubre de 2017 (apartado V.2 c) en cuanto por su intermedio se rechazó el pedido de incorporación de documentos en los términos del art. 335 del CPCCN.

La denegatoria se sustentó en el principio de inapelabilidad establecido por el art. 379 del CPCCN.

II- El recurrente señaló que el rechazo de la incorporación de documentación no sólo le genera un agravio de imposible reparación ulterior, sino que además vulnera su garantía constitucional de defensa en juicio, y que de tal negativa se deriva una renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva respecto de un aspecto decisivo para la correcta composición del litigio.

Agregó que su parte acompañó oportunamente los “Protocolos para Informes” y sus respectivos “Certificados de Cadena de Custodia”

correspondientes a muestreos y análisis de laboratorio efectuados sobre los efluentes de Petroken, comprensivos del período 2009 a 2015; que los documentos acompañados son de fecha posterior a la contestación del pedido de citación de terceros, guardan estrecha vinculación con las cuestiones debatidas en autos, y tienen causa en la obligación legal de su parte a partir de la actividad que realiza.

III- Sentado ello, corresponde verificar si el proveído atacado es susceptible de apelación, ello en virtud de la previsión contenida en el artículo 379 del CPCCN (art. 381 CPCCN, texto Ley 26.939).

Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #30690853#193063710#20171109102850039 En tal sentido, como esta S. ha señalado en pronunciamientos de sustancia análoga (confr. Incidente de recurso de queja nº 1 en estos mismos autos, fallo de septiembre de 2014), “… la inapelabilidad contemplada por el art. 379 del CPCCN respecto a las medidas adoptadas en materia probatoria obedece a evitar las múltiples dilaciones que produce la interposición y el trámite de ese recurso durante el período de...

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