Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 31 de Octubre de 2017, expediente CPE 001181/2014/4/RH001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 1181/2014, CARATULADA: “M.C.L. Y OTROS S/ INF. LEY 22.415”.

J.N.P.E. N° 5. SEC. N° 10. EXPEDIENTE N° CPE 1181/2014/4/RH1. ORDEN N° 27.932. SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2017.

VISTOS:

El recurso de queja deducido a fs. 30/37 vta. de este expediente por el Dr. G.J.T., en carácter de letrado propuesto como abogado defensor por M.C.L., contra los decretos por los cuales el juzgado “a quo” denegó los recursos de apelación que el letrado mencionado interpuso los días 15/08/2017 y 31/08/2017.

El informe del señor juez a cargo del juzgado “a quo” obrante a fs.

42/43 de este expediente, en los términos del art. 477, párrafo segundo, del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, oportunamente, en el marco de los autos principales se dispuso la citación de M.C.L. a prestar declaración en los términos establecidos por el art. 294 del C.P.P.N. quien, al no comparecer ni ser habida, fue declarada rebelde, ordenándose la captura nacional e internacional de aquélla (confr. el informe de fs. 42/43 del presente), situación que, conforme a lo que surge de la compulsa del Sistema Informático de Gestión Judicial (Lex 100), subsiste en la actualidad.

  2. ) Que, el 4/08/2017, el Dr. G.J.T.presentó ante el juzgado “a quo” un escrito solicitando que se lo designe abogado defensor de M.C., en función de la propuesta efectuada por aquélla mediante la carta acompañada, y que se dejen sin efecto la declaración de rebeldía y las órdenes de captura dictadas respecto de la nombrada (confr. fs. 1/9 de este expediente).

    Por la resolución de fecha 11/08/2017, el juzgado de la instancia anterior resolvió “…no hacer lugar a lo peticionado…”.

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #30500436#191927045#20171030083957064 3°) Que, contra la resolución mencionada por el considerando anterior, el Dr. G.J.T.interpuso un recurso de apelación el 15/08/2017, el cual fue denegado por el juzgado “a quo” el 24/08/2017, por estimar que “…al día de la fecha la imputada C. se encuentra en situación de rebeldía en estos actuados. Esta situación conlleva que la nombrada no pueda tener diálogo con el tribunal…” (confr. fs. 28/28 vta. del presente). Por aquel pronunciamiento se resolvió, asimismo, no hacer lugar a la designación del profesional mencionado como abogado defensor de M.C..

    Aquella resolución fue notificada al Dr. G.J.T. el 30/08/2017 (confr.

    fs. 42/43 de este expediente).

  3. ) Que, el 31/08/2017, el Dr. G.J.T. dedujo un recurso de apelación contra la resolución del 24/08/2017 mencionada por el considerando anterior y efectuó un planteo de nulidad (confr. fs 18/26 del presente).

    Respecto de la presentación mencionada, el juzgado “a quo”

    resolvió, por el decreto de fecha 14/09/2017, “…no hacer lugar a las solicitudes cursadas…”. Aquella resolución fue notificada el 27/09/2017 (confr. fs. 42/43 del presente).

  4. ) Que, por la presentación de fs. 30/37 de este expediente, el Dr.

    G.J.T., en carácter de letrado propuesto como abogado defensor por M.C., interpuso el recurso de queja que se examina contra los decretos por los cuales el juzgado “a quo” denegó los recursos de apelación deducidos por aquél los días 15/08/2017 y 31/08/2017.

    La señora juez de cámara Dra. Carolina L.

    1. ROBIGLIO agregó a lo expresado en forma conjunta:

  5. ) Que, por el art. 438 del C.P.P.N. se establece: “Los recursos deberán ser interpuestos, bajo la pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determinan...”.

    Por su parte, por el art. 477 del C.P.P.N., se prevé: “La queja se interpondrá por escrito, dentro de los tres (3) días de notificado el decreto denegatorio si los tribunales tuvieren su asiento en la misma ciudad; en caso contrario, el término será de ocho (8) días...”.

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #30500436#191927045#20171030083957064 Poder Judicial de la Nación Asimismo, por el art. 163 del mismo código se dispone: “Los términos son perentorios e improrrogables…”.

  6. ) Que, por consiguiente, con relación al recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.J.T.el 15/08/2017, toda vez que, conforme a lo expresado por el considerando 3° de la presente, la resolución por la cual el juzgado “a quo” denegó aquel recurso fue notificada al nombrado el 30/08/2017, el recurso de queja presentado ante este Tribunal el 26/09/2017 resulta extemporáneo, pues fue interpuesto fuera del término de tres días establecido por el art. 477 del C.P.P.N. y fuera del plazo de gracia que se dispone por el art. 164 del mismo cuerpo legal. En consecuencia, corresponde el rechazo del mismo (confr., en el mismo sentido, Reg. N° 94/2013, de esta Sala “B”).

  7. ) Que, por otra parte, respecto de la apelación deducida por el letrado propuesto por M.C. el 31/08/2017 resulta aplicable lo establecido por este Tribunal en oportunidades anteriores, con una conformación parcialmente distinta de la actual, en sentido de que “…no corresponde la interposición de un recurso de queja contra un auto por el cual se denegó un recurso de apelación que había sido interpuesto contra un auto por el cual, a su vez, se había denegado el recurso de apelación (art. 476 del C.P.P.N.; confr. R.. Nos.

    464/02 y 211/04, de esta Sala “B”…” (confr. R.. N° 826/07, de...

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