Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Octubre de 2017, expediente CFP 004313/2011/4/CFC001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa CFP 4313 2011 4 CFC1 ASADE, M.E. y otros s/ recurso de casación –Sala I-

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 1382/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúnen los integrantes de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., para resolver en la causa CFP 4313 2011 4 CFC1, caratulada “ASADE, M.E. y otros s/ recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca; de la parte querellante, con el patrocinio letrado del doctor S.G.F.; de la defensa particular de M.E.A., a cargo del doctor D.G.; y de J.E. De los Ríos y E.M.M., cuya defensa ejerce el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública N° 1 ante estos Estrados, Dr. P.L.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: Catucci, R., F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto por la parte querellante, en representación de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a fs. 760/800 de los autos principales, contra la resolución de la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal, que confirmó el Fecha de firma: 10/10/2017 1 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27470387#190340840#20171011110432343 sobreseimiento dictado por el juez instructor respecto de M.E.A., J.E. De los Ríos y de E.M.M. (art. 336, inc. 3° e in fine, del C.P.P.) –fs.

754/757-; rechazado que fue el recurso por la cámara a quo, interpuso recurso de queja ante el Cuerpo, que esta S., con distinta integración, concedió (cfr. fs. 122 del presente incidente), y fue mantenido por la parte a fs. 131.

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. El recurrente en el cauce del inciso 2° del artículo 456 del Código ritual cuestionó la decisión liberatoria por estar fundada en una arbitraria y errónea valoración de la prueba.

    En ese carril sostuvo que los denunciados coaccionaron a los abogados externos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo exigiéndoles una parte de sus honorarios sin que hubiera sustento legal para ello. Les atribuyó haber solicitado en forma indebida abusando de ser letrados apoderados internos de la entidad, mediante coacción, sumas de dinero que oscilaban entre el 15% y el 50% de los honorarios que los letrados externos del organismo percibían por litigar en las diferentes provincias en la ejecución de “cuota omitida”.

  2. Durante el término de oficina, el F. General y la Defensa Pública Oficial ante estos Estrados ampliaron fundamentos.

    Fecha de firma: 10/10/2017 2 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27470387#190340840#20171011110432343 Causa CFP 4313 2011 4 CFC1 ASADE, M.E. y otros s/ recurso de casación –Sala I-

    Cámara Federal de Casación Penal La asistencia estatal en línea coincidente con el fallo liberatorio entendió que resultaban atípicas las conductas atribuidas.

    Señaló que de la prueba testimonial producida por los abogados internos de la SRT surgía que sus defendidos no tenían poder de decisión para distribuir el trabajo de los abogados externos, quienes eran contratados por la SRT, por lo que las supuestas exigencias en la participación en los honorarios no podían ser compulsivas, sino meras sugerencias.

    El representante del Ministerio Público Fiscal consideró procedente el remedio impetrado y pidió la anulación de lo decidido por falta de razones jurídicas y motivos de lo resuelto.

TERCERO

I.C. señalar que la...

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