Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 13 de Septiembre de 2017, expediente FSM 001175/2017/4/RH001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FSM 1175/2017/4/RH1 “A., H.D. Cámara Federal de Casación Penal s/queja”

Registro nro.: 991/17 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, provincia de Buenos Aires confirmó el auto de procesamiento sin prisión preventiva de H.D.A. por el delito previsto en el art. 31 inc. “a” de la ley 22362 y el embargo sobre sus bienes y dinero hasta alcanzar la suma de cincuenta mil pesos, dispuesto por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 3 de M. (ver fs. 2/9 y 21/24).

Contra dicho decisorio la defensa particular dedujo recurso de casación a fs. 27/35, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio (ver fs. 37/38 y 39/43).

Y CONSIDERANDO:

Que el recurrente no logra rebatir los argumentos del Tribunal a quo a la hora de rechazar el recurso de casación en cuanto a que el pronunciamiento atacado no reúne los requisitos previstos por el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción o a la pena, ni hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Finalmente, en lo que hace a la doble instancia, tal extremo se halla debidamente garantizado por cuanto han recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE la queja interpuesta por la defensa particular, con costas (artículos 478, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

R., notifíquese al recurrente, hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº 42/15) y remítanse las actuaciones al tribunal de origen.

Sirva la...

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