Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Agosto de 2017, expediente FSM 067291/2015/4/RH001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FSM 67291/2015/4/RH1 “Acuña, A.A. Cámara Federal de Casación Penal s/queja”

Registro nro.: 912/17 Buenos Aires, 30 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, provincia de Buenos Aires, confirmó el rechazo al planteo de nulidad efectuado por la defensa y así también el procesamiento de A.A.A. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable de los delitos de fraude al comercio (art. 31, inc. “d” de la ley 22362) y defraudación a los derechos de la propiedad intelectual (art.

72 bis, inc. “d” de la ley 11723), que concurren en forma ideal (fs.8/13).

Contra esta decisión la defensa particular interpuso recurso de casación a fs. 15/19, cuya inadmisibilidad motivó la presentación directa en estudio (ver fs. 20/23 y 2/5 respectivamente).

Y CONSIDERANDO:

Que la decisión impugnada, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

En el mismo sentido, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones que admiten o deniegan nulidades, por regla, no constituyen sentencia definitiva pues en esta materia prima un criterio de interpretación restrictiva (Fallos: 328:1874).

Además, en el desarrollo de sus agravios, la defensa no logra acreditar de forma suficiente que se encuentre involucrada una cuestión federal que amerite la intervención de esta instancia como tribunal intermedio.

Finalmente, en lo que hace a la doble instancia, tal extremo se halla debidamente garantizado por cuanto han recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE la queja interpuesta por la Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE...

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