Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Agosto de 2017, expediente COM 000707/2017/4/RH002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 707/2017/4/RH2 WEINERT BERNARDO CARLOS C/ LOPEZ, MIGUEL ANGEL S/ORDINARIO S/ RECURSO QUEJA.

Buenos Aires, 22 de agosto de 2017.

  1. El demandado recurre en queja en virtud de la denegación de la apelación decidida en la providencia copiada en fs. 50.

    Dicho recurso fue interpuesto según fs. 49 contra la providencia de fecha 4.7.17 (fs. 48), en cuanto dispuso que las cuestiones vinculadas con cierto crédito hipotecario del Banco de la Nación Argentina debían dirimirse por la vía pertinente, por cuanto excedían el objeto procesal de autos, y dispuso la devolución del depósito efectuado en tal concepto por el quejoso.

  2. La Sala juzga que la denegatoria decidida en la anterior instancia no admite reproche.

    Como es sabido, la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetivo como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Lino Palacio, Derecho procesal civil, T. V, pág. 85).

    En el caso, se advierte -de modo coincidente con la conclusión arribada en la anterior instancia- que no se encuentra configurado el mencionado requisito de admisibilidad, en tanto lo decidido en el punto 2 de la providencia copiada en fs. 50 no parece que pudiera ocasionar al recurrente un agravio o perjuicio actual, insusceptible de ulterior reparación en los términos que prescribe el cpr 242.

    Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #30253513#185138112#20170822095238828 En efecto, obsérvese que allí la Juez a quo solo consideró que la cuestión relacionada con el crédito hipotecario del cual el Banco de la Nación...

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