Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 5 de Julio de 2017, expediente FLP 033571/2016/4/RH002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FLP 33571/2016/4/RH2 -

CFC1 “F., A.R. s/recurso de casación”

Registro nro.: 660/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio del año dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y Á.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., para dictar sentencia en la causa n° FLP 33571/2016/4/RH2-CFC1, caratulada: “F., A.R. s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público la señora F. General doctora G.B.B. y ejerce la defensa de A.R. la doctora M.B..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: L., G. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez Á.E.L. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto por la asistencia letrada del imputado A.R.F. interpuesto a fs. 22/35, contra lo resuelto por la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en fecha 4 de enero de 2017, en cuanto resolvió “….No hacer lugar a la presente queja interpuesta por la defensora particular de A.R.F..” (confr. fs. 19/20 y vta.).

El recurso de casación en estudio fue concedido por el Tribunal de la anterior instancia a fs. 37 y vta.

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 465 Fecha de firma: 05/07/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29268352#182304256#20170706113432644 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

La defensa particular del imputado cimentó el recurso de casación en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N..

En esos términos, sostuvo que la resolución impugnada resulta nula por conculcar el art. 123 del C.P.P.N, toda vez que no se ha fundamentado el rechazo de la queja interpuesta por el recurso de apelación denegado.

Además, adujo que el tribunal de la anterior instancia no tuvo en cuenta que el imputado A.R.F. recurrió in pauperis formae por lo que la denegatoria a la apelación interpuesta afecta el derecho de defensa en juicio de su defendido.

En definitiva expresó que la decisión recurrida es arbitraria por contener una fundamentación aparente violando de esa manera el mandato contenido en el art. 123 del C.P.P.N.

Finalmente, hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. A fin de dar un adecuado tratamiento al recurso interpuesto por la defensa particular de A.R.F., resulta pertinente efectuar un resumen de los antecedentes del presente incidente.

    Según surge del resolutorio de fs. 19/20 y vta., con fecha 12 de agosto de 2016 el juez interviniente en la etapa preparatoria, rechazó la acción de habeas corpus que en favor de A.R.F. había interpuesto su abogada defensora.

    Contra esa decisión la defensa particular de F. interpuso recurso de apelación a fs. 39/45.

    La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, con fecha 6 de septiembre de 2016 revocó la decisión de fs. 25/38 y vta. del principal, y dispuso que el juez continúe con el trámite del incidente. Ello en virtud de que la Fecha...

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