Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Junio de 2017, expediente FTU 750017/2007/4/RH001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 750017/2007/4/RH1 REGISTRO N° 810/17.4 Buenos Aires, 28 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente FTU 750017/2007/4/RH1 del Registro de este Tribunal caratulada: “PITHOD, C.A. s/ recurso de queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 26/39 vta. por la defensa oficial asistiendo a C.A.P..

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, en el Expte. FTU 750017/2007/4/RH1 de su Registro, con fecha 21 de diciembre de 2016 resolvió:

    II) REVOCAR la falta de mérito dispuesta en relación a los restantes ilícitos que se le enrostran y en consecuencia disponer el PROCESAMIENTO de C.A.P., como presunto autor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad (art. 144 inc. 1º del C.P. –texto ley 14.616-), como partícipe necesario del delito de tormentos (art. 144 ter del C.P. –ley 14616-), y como autor del ilícito de asociación ilícita (art. 210 y 210 bis del Código Penal) en perjuicio de A.M.M. de M., conforme las consideraciones efectuadas…

    (fs. 1/10).

  2. Que contra esa resolución, la defensa técnica de C.A.P. interpuso recurso de casación, el que fue denegado por el a quo (fs. 20/21 vta.) y motivó la presentación directa bajo estudio.

    Los señores jueces doctores M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    Puesto que la decisión impugnada no es de aquéllas expresamente previstas por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, entendemos que la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal se encuentra limitada al examen de cuestiones en las que correspondería ingresar como tribunal Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29943473#181951165#20170628153850985 intermedio en los términos de la doctrina judicial de la C.S.J.N. (ver, por ejemplo, precedente “Di Nunzio”, Fallos 328:1108).

    Además, tampoco corresponde hacer excepción a la regla general según la cual los procesamientos no son revisables en esta instancia, con invocación de la violación al “derecho al recurso”, puesto que sólo la existencia de un agravio federal podría incitar la vía intentada.

    En esa dirección, la defensa de P. no ha logrado demostrar en su recurso la implicancia en el caso de alguna cuestión de naturaleza federal que habilite la intervención de este Tribunal...

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