Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 31 de Mayo de 2017, expediente FLP 054005304/2011/4/RH001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FLP 54005304/2011/4/RH1 “Rodríguez, C.H. y otro s/recurso de queja”

Registro nro.: 454/17 Buenos Aires, 31 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Que la defensa oficial de C.H.R. y C.H.M. interpuso queja por recurso de casación denegado (ver fs. 18/23vta.), contra la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, que confirmó la decisión del juez de grado de no hacer lugar a la declaración de extinción de la acción penal por prescripción y, en consecuencia, rechazar el pedido de sobreseimiento de los nombrados (fs. 6/9).

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Que el impugnante no logra refutar en la presentación directa traída a estudio de esta Sala la inexistencia de sentencia definitiva en el rechazo de la prescripción de la acción penal intentada, motivo por el cual fuera denegado el recurso de casación articulado.

Esta S. ha sostenido reiteradamente, como regla general, que el rechazo de un planteo de prescripción de la acción penal no es, por su naturaleza ni por sus efectos, sentencia definitiva ni a ella equiparable, en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

En ese sentido, lleva dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal no reúnen la calidad de resolución a los efectos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 249:530; 274:440; 288:159; 298:408; 307:1030, entre muchos otros).

Por lo demás, la defensa no ha acreditado, en el caso, la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio.

En consecuencia, consideramos que corresponde declarar inadmisible la presentación directa, con costas.

Tal es nuestro voto.

Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29611088#179569246#20170601131935786 El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Que por compartir en lo sustancial sus argumentos, adhiero a la solución propuesta por el doctor E.R.R., pero sin costas a la defensa oficial.

Así voto.

La señora juez A.E.L. dijo:

Sellada como se encuentra la suerte del recurso, solo he de dejar a salvo mi...

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