Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Mayo de 2017, expediente CCC 017318/2016/4/RH001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 -

CCC 17318/2016/4/RH1 Registro nro.: 579/17 Buenos Aires, 19 de mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Que la Defensa Pública Oficial de B.N.G. interpuso queja por recurso de casación denegado, contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., que confirmó el rechazo del planteo de nulidad efectuado por esa parte.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso de hecho intentado no habrá de prosperar ya que, de conformidad con lo resuelto por el a quo, la decisión atacada -mediante la cual se rechazó el planteo de nulidad del procedimiento policial que diera origen a la detención de G. y de todo lo actuado en consecuencia-, no constituye ninguna de las resoluciones enumeradas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Ello así, por cuanto no se trata de una sentencia definitiva que con su dictado dirima la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación, ni ninguna de aquéllas que la propia norma ha equiparado a tal por sus efectos: “los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

    En tal sentido, los autos que rechazan nulidades procesales no revisten el carácter de sentencia definitiva o de alguno de los autos equiparables a que alude el art. 457 del C.P.P.N. En igual línea ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los pronunciamientos como el aquí

    recurrido no revisten carácter de sentencia definitiva en tanto su consecuencia sea la obligación del imputado de seguir sometido a proceso criminal, pues no ponen fin al procedimiento ni ocasionan un agravio de imposible o insuficiente reparación Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29876678#178841457#20170519122019564 ulterior (Fallos: 248:661; 296:552; 305:1344; 310:1486 y 311:252, entre otros), no advirtiéndose -ni la defensa alcanza a demostrar- la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad manifiesta o absurdo notorio que permita hacer excepción a dicho principio.

    Finalmente cabe recordar que las restricciones normales que derivan del sometimiento a juicio, no constituyen un perjuicio de imposible reparación ulterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR