Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Febrero de 2017, expediente FMP 012012845/1999/4/RH002

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - S.I. - 12012845 Recurso Queja Nº 4 - s/QUERELLA QUERELLANTE: OMOLDI , C.A. Y OTRO s/QUERELLA Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 20/17 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de febrero de 2017, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de revisión interpuesto por E.J.S., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. D.M., en esta causa Nº FMP 12012845/1999/4/RH2 caratulada: “O., C.Á. s/recurso de revisión”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que esta S.I., con otra composición, el 7 de marzo de 2002 –en lo aquí relevante- confirmó

    parcialmente la condena impuesta a E.S. por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Federal n° 1 de Mar del Plata (fs. 279/283 – Reg. N.. 4890). El nombrado resultó condenado como autor penalmente responsable del delito de injurias por las manifestaciones publicadas el 20 de junio de 1997 en el diario “Clarín”, a la pena de mil quinientos pesos, con costas (arts. 21, 29 y 110 del C. y 6° de la ley 23.898).

  2. ) Contra ese pronunciamiento, interpuso recurso de revisión el condenado E.S., con el patrocinio letrado del Dr. D.M. (fs. 440/448).

    Sustentó la procedencia del recurso en el art.

    479, inciso 5º del Código Procesal Penal de la Nación y solicitó la revisión de la condena que se le impuso. Indicó

    que la sanción de la ley 26.551 que importó el cumplimiento del Estado Argentino del fallo de la CIDH en el caso Fecha de firma: 09/02/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27270699#171476127#20170209135608063 “K., obliga a que se deje sin efecto la sentencia cuya revisión propugna.

    Señaló, luego de realizar un análisis del citado fallo de la CIDH y de la hipotética responsabilidad internacional que importaría no acatarlo, que la injuria por expresiones de interés público actualmente resulta atípica.

    En ese sentido señaló que las expresiones por las que fue condenado tenían por objeto denunciar hechos de corrupción lesivos al sistema democrático de gobierno, de claro interés público para la sociedad.

    Explicó que sus declaraciones las efectuó en su rol de ciudadano, de agente de la administración pública y de delegado sindical de los trabajadores de la ANSES.

    Destacó que el otrora querellante, Sr. C.Á.O., era un funcionario público de importante jerarquía dentro de la ANSES, sujeto al amplio escrutinio de la sociedad, de acuerdo con las exigencias de un estado democrático de derecho y el principio republicano de la publicidad de los actos de gobierno. Es por eso que considera que la emisión de información o expresiones concernientes a su desempeño en el ámbito en donde ejercen sus funciones posee un indudable interés colectivo, y por lo tanto se encuentran sujetas a un umbral de protección mayor.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que en la oportunidad prevista en el art. 468 del C.P.N., el Dr. F.S.E. y la Dra. Lucía de la Vega, asistiendo al Dr. E.J.S., hizo uso de la palabra y, a su vez, acompañó breves notas, que lucen agregadas a fs. 476/480.

    Superada dicha etapa procesal, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el Fecha de firma: 09/02/2017 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27270699#171476127#20170209135608063 Cámara Federal de Casación Penal - S.I. - 12012845 Recurso Queja Nº 4 - s/QUERELLA QUERELLANTE: OMOLDI , C.A. Y OTRO s/QUERELLA Cámara Federal de Casación Penal sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y Gustavo M.

    Hornos.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I.C. recordar que en las presentes actuaciones se condenó a E.S. por los dichos que se le atribuyen, publicados en el diario “Clarín” del 20 de junio de 1997 como resultado de una entrevista que otorgó a ese medio de prensa.

    En ese reportaje sostuvo que “O. lo presionó

    para que diera el visto bueno a determinados expedientes que no correspondía aprobar y que el mismo lo presionó

    para que aprobara la jubilación de un importante empresario pesquero sin derecho a beneficio…”.

    Ahora bien, el 18 de noviembre de 2009 se sancionó la Ley 26.551 que implicó reformas respecto de los delitos de calumnias e injurias. En lo que aquí concierne se acotó el ámbito de su aplicación y se estableció

    expresamente que “en ningún caso configurarán tales delitos las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas”.

    Esa norma importó la consagración legislativa de la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo “K. vs. Argentina” -sentencia del 2 de mayo de 2008- (y en lo pertinente y aplicable cfr. CFCP, S.I., causa nro. 13.485, “F., A. s/recurso de casación”, Reg. N.. 17.796, rta. el 17/5/11).

    Fecha de firma: 09/02/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27270699#171476127#20170209135608063 En el presente caso, dicha reforma legislativa se traduce en la irrelevancia penal de los acontecimientos que fueron objeto de condena toda vez que, como bien señaló el recurrente, lo expresado en el reportaje ya reseñado resultan referencias a circunstancias relativas a la actuación de un funcionario público en el ejercicio de su cargo en la ANSES. El carácter de interés público de las expresiones del Sr. E.S. que motivaron su condena penal, es indudable tal como se explicó de manera fundada durante el curso de la audiencia ante esta Cámara, En efecto, el interés público comprometido en autos respecto de los dichos de S. aparece innegable si se tiene en cuenta que fueron contemporáneos al curso de una investigación que había adquirido notoriedad pública por la supuesta comisión de irregularidades en el organismo público mencionado; notoriedad que se incrementó por la muerte del Dr. A.P., gerente de investigaciones especiales de la institución y que motivó que los medios periodísticos entrevistaran al recurrente para recoger su conocimiento al respecto.

    Es por eso que...

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