Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Noviembre de 2016, expediente COM 058450/2000/4/RH003

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 58450 / 2000 Recurso Queja Nº 4 –SISTEMA INTEGRADO DE E.M. PREVENTIVA SIEMPRE S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/RECURSO DE QUEJA.

J.. 15 S.. 30 15-14-13 Buenos Aires, de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. Viene en queja la concursada por la denegatoria del recurso de apelación interpuesto contra la decisión que –en copia- obra a fs. 1, producida sobre la base de lo dispuesto en el art. 273: 3 de la ley 24.522.

  2. Tiene dicho esta Sala que el principio de inapelabilidad previsto por la L.C.Q.: 273 inc. 3°

    obedece a la necesidad de evitar la dilación del trámite concursal a través de la articulación de recursos que sólo persiguen una impropia demora.

    Sin embargo, admitió a renglón seguido este mismo Tribunal que tal principio cede cuando resultan afectados el derecho de defensa en juicio, la propia regulación en materia concursal o, de modo más amplio, cuando la resolución impugnada resulte Fecha de firma: 29/11/2016 Expte. N° 58450 / 2000 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #29066963#167562484#20161125124914370 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional susceptible de ocasionar un gravamen que no pueda ser reparado con ulterioridad (cfr. esta S., 30/6/89, "Maprico S.A.I.C. s/ quiebra"; "Z., J.T. s/

    quiebra s/ incidente de restitución de inmueble s/recurso de queja", del 19/8/91, entre otros).

    En el caso se configura el último supuesto señalado, pues el recurrente concretó su agravio en la necesidad de contar para la liquidación del crédito del acreedor hipotecario con las actuaciones remitidas a la Justicia Civil, destacando que ese crédito es el único que le resta pagar para concluir el trámite concursal, y que cualquier pago efectuado fuera del concurso...

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