Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 2 de Junio de 2016, expediente CIV 057454/2008/4/RH004

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 57454/2008 Recurso Queja Nº 4 – CONSORCIO c/

SERRITELLA MARIA SOLEDAD s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Juz. 66 M.F.Z.

Buenos Aires, Junio de 2016.- MJC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El magistrado desestimó a fs. 14 punto 2 (copia) el recurso de apelación interpuesto en el entendimiento de que la providencia de fs. 2081 (fs. 9 copia) es consecuencia de las dictadas a fs. 1905/1921 y fs.

    1952/1957 (fs. 1/5 copias) que se encontraban firmes.

    En razón de ello, se articula el procedimiento previsto por el art.282 del Código Procesal.

  2. El art.283 del Código Procesal prescribe en forma pormenorizada los recaudos a presentarse juntamente con la queja, con el objeto de hacer posible la resolución del Tribunal fundada en tales recaudos (conf. CNCiv., S.C., R. de H. 500.442, del 14/2/08; íd.íd., R. de H.

    570.335, del 23/12/2010; íd.íd., R. de H.

    97.392/12, del 29/11/2012; íd.íd., R. de H.E..

    n°: 2.773/06, del 16/07/2015, entre otros antecedentes).

    La propia naturaleza del recurso de queja indica que debe bastarse a sí mismo para que pueda apreciarse la improcedencia de la denegatoria, es decir, demostrar en el escrito interposición la admisibilidad del recurso denegado. Si careciera de estos fundamentos o si Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #28436318#154080431#20160602092316507 no se cumpliera con los demás recaudos exigidos, la queja debe desestimarse (conf. CNCiv., S.C., R. de H.492.349, del 4-10-2007; íd.íd., R. de H.

    562.249, del 9/9/2010; íd.íd., R. de H. 71,223/13, del 24/10/13; íd.íd., R. de H.E.. n°:

    56.866/08, del 24/10/13 y sus citas).

    No corresponde en el caso apartarse del principio...

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