Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Junio de 2016, expediente FTU 400973/2010/4/RH001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FTU 400973/2010/4/RH1 Reg. Nº 1.120/16.1 Buenos Aires, 22 de junio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente recurso de queja deducido por la defensa oficial de H.M.G., H.G.B. y M.A.A. a fs. 29/43 vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 8/11, la Cámara Federal de Tucumán, con fecha 14 de diciembre de 2015 no hizo lugar al planteo de prescripción de la acción y confirmó la resolución dictada el 17 de abril de 2015 por el Juzgado Federal de Tucumán nro. 1 que no hizo lugar al planteo de nulidad de las actuaciones impetrado por la defensa de M.G., R.A. y H.B. por ausencia de impulso fiscal.

  2. ) Consideró la defensa que la resolución de la Cámara a quo devenía arbitraria por ausencia de motivación y en consecuencia, la Cámara Federal de Casación Penal debía abocarse al tratamiento de las cuestiones planteadas ante la nulidad de la resolución de la Cámara a quo, con el objeto de garantizar el derecho de defensa en juicio, el debido proceso penal y el derecho al recurso de los justiciables.

  3. ) Contra ese decisorio interpuso recurso de casación la defensa de G., A. y B., el que denegado, motivó la queja aquí

sometida a análisis (ver fs. 12/25, 26/27 vta. y Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28181056#154914627#20160622173129081 29/43 vta.).

Los señores jueces doctores A.M.F. y M.H.B. dijeron:

I) Que en la medida en que la resolución que rechazó el planteo de nulidad y prescripción de la acción penal no es, por su naturaleza ni por sus efectos, sentencia definitiva ni a ella equiparable en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, habrá de ser convalidado el criterio expuesto por la Cámara Federal de Tucumán en la resolución que rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de H.M.G., H.G.B. y M.A.A..

En ese orden de ideas, el pronunciamiento recurrido no se trata de una sentencia definitiva que con su dictado dirima la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación, ni ninguna de las de aquellas que el propio art. 457 del citado código instrumental ha equiparado, taxativamente, a sentencia definitiva por sus efectos: “los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

II) En tal inteligencia, dable es recordar que la doctrina emanada del precedente “C.”(Fallos: 328:3399) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no habilita para casos como estos el conocimiento de esta Cámara, toda vez que Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28181056#154914627#20160622173129081 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FTU 400973/2010/4/RH1 allí se aseguró el derecho a la doble instancia consagrado en los Pactos Internacionales – en el caso satisfecho con la intervención de la cámara a quo – siempre que se trate de sentencias definitivas o equiparables, sin que ello implique una ampliación de las resoluciones que deben incluirse bajo esta denominación.

III) Que el límite apuntado en el considerando precedente tampoco puede ser superado con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “M.” (Fallos:

326:1053) y “Banco Nación Argentina” (Fallos: 326:

1106), respectivamente.

En efecto, de estos pronunciamientos no puede extraerse otra consecuencia que la de que esta...

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