Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 2 de Mayo de 2016, expediente FTU 001216/2015/4/RH001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorSala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FTU 1216/2015/4/RH1 Reg. Nº 725/16.1 Buenos Aires, 2 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de queja interpuesto por la defensa oficial de P.E.F. a fs. 27/36.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Cámara Federal de Tucumán, pcia.

    de Tucumán, con fecha 14 de diciembre de 2015, resolvió confirmar la resolución del Juzgado Federal de Tucumán nro. 2 en cuanto dispuso el procesamiento de P.E.F., por resultar prima facie autora del delito de tenencia simple de estupefacientes -art. 14, primera parte, Ley 23.737-

    (cfr. fs. 10/13).

    En la misma resolución la Cámara a quo entendió que tampoco debía hacerse lugar a la nulidad interpuesta por la defensa respecto a la falta de requerimiento fiscal ya que no se verificaba un perjuicio real y concreto para la parte recurrente.

  2. Contra dicha decisión, la defensa de la nombrada interpuso recurso de casación, que denegado, originó la presentación directa aquí a estudio (cfr. fs. 14/23, 24/25 vta. y 27/36, respectivamente).

  3. Que el recurso de hecho intentado no habrá de prosperar, ya que -tal como lo indicara el tribunal a quo- la decisión atacada – procesamiento sin prisión preventiva y nulidad de las actuaciones Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28196272#151692822#20160505130323872 por falta de requerimiento fiscal- no constituye ninguna de las resoluciones enumeradas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Ello así por cuanto no se trata de una sentencia definitiva que con su dictado dirima la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación, ni ninguna de aquéllas que el propio art. 457 del citado código instrumental ha equiparado, taxativamente, a sentencia definitiva por sus efectos: “los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

    En el mismo sentido, los autos que rechazan nulidades procesales no revisten el carácter de sentencia definitiva o de alguno de los autos equiparables a que alude el art. 457 del C.P.P.N. En igual línea ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los...

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