Recurso Queja Nº 4 - s/INFRACCION LEY 23.737

Fecha04 Abril 2016
Número de expedienteFGR 021948/2015/4/RH001
Número de registro150305132

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 21948 Recurso Queja Nº 4 - s/INFRACCION LEY 23.737 Buenos Aires, 4 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

1Que el señor F. General, doctor M.S.H., interpuso queja por casación denegada, contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca que resolvió rechazar el recurso interpuesto por ese Ministerio Público Fiscal contra la decisión del juez de grado que concedió la excarcelación de J.L.G. y A.F.M., bajo caución real de cincuenta mil pesos ($50.000) en el marco del proceso que se les sigue por el delito previsto en los artículos 5, inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores A.M.F. y M.H.B. dijeron:

En primer lugar corresponde señalar que, la resolución cuestionada no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N.

No obstante ello el recurrente planteó que, en el caso, se encuentra involucrada fundadamente una cuestión de naturaleza federal (art. 15 de la ley 48), esto es la inobservancia de normas procesales, de la jurisprudencia plenaria dictada por esta Cámara, como así también de los compromisos internacionales asumidos por la Argentina contra el trafico de estupefacientes, todo ello íntimamente relacionado con la doctrina de la arbitrariedad.

Así las cosas, la decisión recurrida resulta Fecha de firma: 04/04/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: J.P.M., PROSECRETARIO DE CAMARA AD HOC #28092547#150305132#20160408093254892 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 21948 Recurso Queja Nº 4 - s/INFRACCION LEY 23.737 equiparable a un pronunciamento de carácter definitivo, por sus efectos, y habiendo cumplido, la vía impugnaticia los recuados de motivación exigidos por el artículo 463 del C.P.P.N., corresponde sin más habilitar la vía casatoria.

Recuérdese que esta Cámara de Casación fue instituida como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en los casos “G.” (Fallos 318:514) y “Di Nunzio” (Fallos:

328:1108), y que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el...

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