Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 12 de Marzo de 2014, expediente FRE 013000225/2013/4

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciónes de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 1 sistencia, a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce.-

Y VISTO: Este expediente registro de Cámara Nº FRE 13000225/20134/RH2, caratulado:

“RECURSO DE QUEJA e/a: W., E.A. y N., S.E. p/Estafa, Defraudación por Abuso de firma en blanco, Defraudación por Administración fraudulenta; y CONSIDERANDO:

  1. - Que mediante presentación que luce a fs.6/ vta. el Dr. B.E.K., con patrocinio letrado, en representación del S.L.A.G. y de la firma I.L.A.G. Construcciones de L.A.G. interpone recurso de queja por retardo de justicia en los términos del art.127 del CPPN.

    Con tal finalidad relata que habiendo interpuesto recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución Nº 425/13 dictada por el Sr. Juez Federal de esta ciudad en los autos de referencia y no obstante, los reiterados reclamos, el magistrado ha desoído sus peticiones, imposibilitando ejercer su derecho de defensa.

  2. - Que impreso el trámite pertinente y requerido informe en los términos del artículo 127 del CPPN, el mismo se agrega a fs.38 y ampliatorio de fs. 40 a través de los cuales, el a-quo, hace saber que oportunamente no se trató el recurso de apelación habida cuenta que el quejoso planteo, simultáneamente, “incidente de falta de acción” , solicitando en ambos escritos idéntica cuestión, es decir la revocación de la Resolución Nº 425/13, por lo que-

    afirma- corresponde a fin de no provocar un dispendio jurisdiccional innecesario, continuar con la tramitación del expediente Nº 13000225/2013/2 y estar a lo que allí se resuelva.

  3. - Por ello, dada la situación descripta se concluye que a esta altura en la especie no existe materia a tratar, siendo que otro criterio originaría un pronunciamiento en abstracto; lo que así, SE

    RESUELVE:

    .

    R., notifíquese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Conf. Pto 4º -Acordada Nº

    15/13) y fecho, archívese.

    FDO: J.L.A. –Juez de Cámara-; Ana Victoria Order –Juez de...

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