Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 18 de Febrero de 2021, expediente FCB 100016/2018/39/RH003

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 100016/2018/39/RH3

doba, 18 de febrero de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Recurso de queja en autos: S., J.M. y otros por defraudación por administración fraudulenta, usura, infracción art. 303 inc.

1 y otros” -FCB 100016/2018/39/RH3-, venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por L.A.I., en nombre y representación de la Obra Social del Sindicato Único de Recolectores de Residuos y Barrido de Córdoba (OSSURRBaC)

-con el patrocinio letrado de los doctores J.H.G. y J.I.C.-, en contra del proveído de fecha 4.8.2020 dictado por el Juez Federal N°1 de Córdoba en cuanto dispuso:

…Al recurso de reposición con apelación en subsidio que el día 30 de Julio de 2020 a las 13.31hs interpusiera L.A.I. en representación de la O.S.S.U.R.R.Ba.C. -ver fs.5688/5692-, rechácese por extemporáneo con fundamento en la amplia repercusión que la resolución que se ataca tuvo en los medios locales,

pudiéndose citar a modo de ejemplo el artículo publicado el 24 de Julio ppdo. -12.29hs- en el portal de cadena 3

(https://www.cadena3.com/noticia/sociedad/ordenaron-la-

intervencion-de-la-obra-social-del-surrbac_266179), donde incluso se hace mención a la “respuesta de F.S.”

quien “…negó las acusaciones y denunció un supuesto “ataque mediático”. Asimismo, cabe mencionar que quienes patrocinan al señor I. en dicha presentación, son los Dres. J.H.G. y J.I.C.,

quienes son letrados patrocinantes del señor L.D.T., el cual tiene acordado el rol de querellante en representación Fecha de firma: 18/02/2021

del S.U.R.R.Ba.C., y por tanto tienen Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34933787#271099277#20210218120757049

permitido el acceso online al cuerpo de actuaciones donde se dispuso la medida atacada. Además, y puntualmente en relación al recurso de reposición, debo expresar que interpreto que la resolución de fs. 5490 se encuentra debidamente fundamentada, por lo que igualmente no correspondería hacer lugar a dicho planteo…

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 10.10.2020, L.A.I.,

    actuando en nombre y representación de la Obra Social del Sindicato único de Recolectores de Residuos y Barrido de Córdoba (OSSURRBaC), con el patrocinio letrado de los doctores J.H.G. y J.I.C.,

    interpuso recurso de queja en contra del proveído transcripto precedentemente (ver: fs.8/11).

    En dicha presentación, el impugnante manifiesta que la decisión de denegar por extemporáneo el recurso de reposición con apelación en subsidio, basado en que la resolución de intervención de la obra social debió ser conocida por la amplia difusión periodística que tuvo, no solo no es legal, sino que carece de fundamento.

    En este sentido, aduce que el Instructor se ha apartado de las reglas establecidas en el artículo 142 y ccdtes. del CPPN pues, no habiéndose emitido notificación válida a esa parte, el plazo estipulado para apelar nunca comenzó a transcurrir.

    Asimismo, se agravia del argumento colateral del a quo, en cuanto asume que los letrados G. y C. habrían tenido conocimiento de lo decidido por tener acceso online al cuerpo de actuaciones. Ello así, al resultar asimismo letrados patrocinantes del señor L.D.T. -querellante en representación del SURRBaC-.

    Fecha de firma: 18/02/2021

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34933787#271099277#20210218120757049

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 100016/2018/39/RH3

    Destaca, que la resolución de fecha 16.07.2020

    -cuya revocación persigue con el recurso de apelación-,

    invade potestades del Poder Ejecutivo Nacional. En esta dirección, opina que, desde múltiples ópticas, resulta reprochable que un J. de la Nación, en el marco de un proceso judicial, ordene a un Ministerio del Poder Ejecutivo intervenir una obra social. Da razones.

  2. Requerido y cumplimentado por el Juez interviniente el informe previsto por el artículo 477 del CPPN (fs. 15 vta./16), corresponde introducirse en el tratamiento de la cuestión planteada de conformidad al orden de votación establecido en autos.

    El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

    Expuestos los motivos de la queja deducida por el representante de la Obra Social del Sindicato Único de Recolectores de Residuos y Barrido de Córdoba, corresponde determinar si el recurso deviene procedente.

    I.C. comenzar el análisis haciendo mención a que, en razón de lo dispuesto por el artículo 445 del CPPN,

    la competencia de esta Alzada se encuentra limitada a examinar la temporaneidad o no del recurso de apelación interpuesto por el recurrente, pues, en rigor, fue la única razón de su rechazo y consecuente motivo de la queja interpuesta ante esta Cámara de Apelaciones.

    Dicho ello, cabe señalar que de conformidad a lo...

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