Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Diciembre de 2019, expediente FSM 156661/2018/39/CFC002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FSM 156661/2018/39/CFC2 “G., N.C. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2750/19 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Angela E.

L. como P. y los doctores G.J.Y. y A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa nº FSM 15661/2018/39/CFC2 caratulada “G., N.C. s/ rec.

de casación”, representado el Ministerio Público por el señor F. General J.A. De Luca, la defensa por la Defensora Pública Oficial, doctora B.P., y por la Unidad Funcional para la asistencia de Menores de 16 años, el Defensor Público Coadyudante, doctor M.C.H..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y en segundo y tercer lugar los doctores Y. y Slokar, respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de casación deducido por el Defensor Público Oficial en representación de N.C.G. y por el Defensor de Menores e Incapaces en representación de L.B.D., contra la resolución de fs. 6/9 emitida por el la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala I, que decidió

CONFIRMAR la resolución de Fs. 67/70 que resolvió denegar la prisión domiciliaria a N.C.G.

.

Los remedios impetrados fueron denegados a fs. 17/19 y a fs. 47/49 respectivamente, lo que motivó la presentación Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E. LEDESMA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #34173596#253341402#20191226102558196 directa ante esta Cámara, concedida a fs. 32 y fs. 60 y mantenidos en ocasión de celebrarse la audiencia prevista por el artículo 465 bis del CPPN, en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), que tuvo lugar el día 26 de noviembre del corriente año, oportunidad en que la defensa presentó breves notas, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

-II-

  1. Recurso deducido por la defensa técnica de N.C.G. (fs. 10/16 vta.).

    Con invocación del artículo 456 del CPPN, el recurrente señaló que los magistrados hicieron un análisis selectivo respecto de los informes obrantes en la presente causa, basándose en que el hijo de la imputada no se encuentra en una situación de desamparo y minimizando los efectos en el aspecto psicológico y emocional tras la ausencia de su madre en el hogar.

    Indicó que la prisión domiciliaria no debe ser interpretada como un beneficio para la madre sino para su hijo, por lo que el análisis de dicho instituto debe recaer sobre el interés superior del niño y no sobre la situación particular de G. en las actuaciones principales.

    Alegó que los magistrados rechazaron la solicitud de la defensa en base a la gravedad del delito y las circunstancias que rodearon al mismo, desatendiendo injustificadamente las recomendaciones del grupo de profesionales (ver fs. 14 vta.).

    Afirmó que los jueces no deben valorar la existencia o no de riesgos procesales a fin de determinar la procedencia o no de la prisión domiciliaria, en virtud de que estos argumentos constituyen parámetros propios de la excarcelación, desvirtuando así, la finalidad y naturaleza propia del instituto en cuestión (ver fs. 14 vta./15).

    Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E. LEDESMA 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #34173596#253341402#20191226102558196 Sala II Causa Nº FSM 156661/2018/39/CFC2 “G., N.C. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal De esta manera, manifestó que “(…) la resolución atacada soslaya los derechos fundamentales de los niños, siendo que corresponde que se morigere el régimen penitenciario al que está sometida mi asistida, otorgándosele la prisión domiciliaria a fin de salvaguardar la salud e integridad física y psíquica de su hijo” (ver fs. 15).

    Señaló que el Estado Argentino al aprobar la Convención de los Derechos del Niño y luego incorporarla a la Constitución Nacional con la reforma constitucional de 1994, ha manifestado su voluntad de proteger en forma integral a los niños, niñas y adolescentes.

    En este sentido, sostuvo que en el espíritu de dicha Convención impera el bienestar del niño como un interés superior que debe guiar las decisiones que se adopten desde cualquier órgano estatal.

    Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argumentos.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  2. En ocasión de celebrarse la audiencia de informes la defensa reiteró, en lo sustancial, los motivos de los agravios y manifestó que resulta aplicable al caso el art. 210 del CPPF. Por último, solicitó la exención de costas en esta instancia.

  3. Recurso deducido por la Asesora de Menores en representación de L.B.D. (fs. 42/46 vta.).

    Con invocación del artículo 456 del CPPN, la recurrente señaló que los magistrados no...

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