Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 30 de Enero de 2018, expediente FSM 033201/2016/39/RH008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria CFCP Causa FSM 33201/2016/39/RH8 “Rojas, L.M. s/recurso de queja”

Registro nro.: 98/18 Buenos Aires, 30 de enero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, confirmó el rechazo de la externación solicitada en favor de L.M.R. (fs. 7/10).

Contra esa decisión la Asesora de Menores, doctora M.S.R., interpuso recurso de casación (fs. 11/18 vta.), cuya denegatoria motivó la presentación directa en examen (fs. 23/33 vta.).

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Si bien las resoluciones que restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791 y 316:1934, entre otros), este aspecto por sí sólo resulta insuficiente para habilitar la jurisdicción de esta Alzada en su carácter de tribunal intermedio conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551 y 333:677, respectivamente).

En efecto, además debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, pues la actividad impugnaticia tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos Fecha de firma: 30/01/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: J.Y.S., Prosecretaria de Cámara #31155450#197547673#20180130144101764 como el ventilado en autos, sólo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

Al respecto, para resolver de la manera en que lo hizo el a quo tuvo en cuenta la gravedad y la calificación legal atribuida al hecho imputado (arts. 45, 55, 166, inc. 2º

y última parte, 167, inc. 2, 170, primer párrafo, última parte e inc. 6, y 210 del Código Penal); el estado actual de las presentes actuaciones (legajo principal ya radicado en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín); que el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 2, del Departamento Judicial de San Martín, lo declaró coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado criminis causae cometido con arma de fuego, homicidio agravado criminis causae cometido con arma de fuego en grado de tentativa y robo agravado por el uso...

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