Recurso Queja Nº 38 - s/INFRACCION ART. 304, INFRACCION ART. 303 INC. 1 y INFRACCION ART. 303 INC. 2 A
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
RESISTENCIA, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil veintiuno.
Y VISTO:
El expediente registro de Cámara FRE
8370/2017/38/RH5, caratulado: “Recurso de Queja en autos S.S.D. POR INFRACCIÓN ART. 304,
INFRACCIÓN ART. 303 INC.1, INFRACCIÓN ART. 303 INC.2
A)”.
CONSIDERANDO:
-
Que vienen estos autos a conocimiento del tribunal, en virtud del recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el abogado S.L.E., por la defensa de Gabriel José
Morón, G.P. y A.M., contra lo resuelto y notificado en la anterior instancia en fecha 30 de noviembre de 2020, oportunidad en la que el juez de grado resolvió que no correspondía su intervención en el inc. 27 de los autos principales,
atento a que reviste carácter reservado y aún se encuentran pendientes de efectivización algunas medidas ordenadas. Por ello la presentación fue resuelta en el expediente principal y no en el incidente.
Fecha de firma: 26/02/2021
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: F.C., C. Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
El recurso de reposición con apelación en subsidio, que suscitó tal decisión fue rechazado por “atemporal” (sic) e improcedente.
Explica la quejosa que al tomar vista del incidente nº 27 a través del sistema Judicial Lex 100, y siendo sus asistidos notificados de los embargos dispuestos, se dio por notificado de las resoluciones en cuestión, las cuales generaron un gravísimo perjuicio tanto a sus representados, como a las sociedades Kelmer S.A y A.S.
Relata que en el mes de septiembre de 2019 el MPF
solicitó al juez “a quo”, la adopción de distintas medidas cautelares contra sus asistidos y contra las sociedades Kelmer S.A. y A.S. –entre otros imputados-. Asimismo, requirió la reserva del incidente con el fundamento de que las medidas cautelares deben disponerse inaudita parte en los términos de los arts. 197, 198 y 520
CPPN.
Sigue diciendo que el magistrado instructor hizo lugar a dicho planteo y, con fecha 14 de noviembre de 2019, dispuso el embargo preventivo sobre los inmuebles, automotores, marcas y participaciones societarias de sus representados y de las firmas Kelmer S.A. y A.S.; el congelamiento de los productos bancarios, así como la intervención judicial con facultades de Fecha de firma: 26/02/2021
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: F.C., C. Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
coadministración respecto de las sociedades Kelmer S.A. y A.S., y la...
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