Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Agosto de 2019, expediente FSM 032008965/2011/38/RH001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 32008965/2011/38/RH1 REGISTRO NRO. 1713/19.4 Buenos Aires, 30 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 32008965/2011/38/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a E.G.M. contra la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martin que confirmó la resolución del juez de grado que denegó

la suspensión del proceso a prueba solicitada por la defensa (cfr. fs. 9/10 y 7/8).

Por verificarse en autos un supuesto de intervención de juez unipersonal conforme lo establecido en el art. 30 bis, párrafo, inc. 2 del C.P.P.N. (cfr. ley 27.384) resultó desinsaculado para resolver el señor juez G.M.H.(.cfr.

fs. 23).

Y CONSIDERANDO:

Que el recurso de casación, cuya denegación originó la presente queja, resulta formalmente admisible en los términos del art. 457 del C.P.P.N., pues la resolución atacada deviene equiparable a una sentencia definitiva en virtud de que podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior.

En efecto, así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “P., O.R., oportunidad en la que nuestro más Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33977679#242858036#20190902151727344 alto Tribunal sostuvo que el gravamen que se deriva de la resolución que deniega la suspensión del juicio a prueba “…no resulta susceptible de reparación posterior, en tanto restringe el derecho del procesado a poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena. Es que la finalidad de quien requiere la suspensión del juicio a prueba no es la de obtener una sentencia absolutoria, sino la de no seguir sometido a proceso mediante la extinción de la acción penal” (Fallos: 320:2451 reiterado recientemente por el máximo Tribunal in re: CSJ 2507/2017/RH1 “Sorgentini, S.L. s/recurso extraordinario y CSJ 2502/2017/RH1 “R., N. s/recurso extraordinario; ambas del 22/8/19).

Por ello, RESUELVO:

HACER LUGAR a la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial...

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