Recurso Queja Nº 38 - s/PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1), IMPOSICION DE TORTURA (ART.144 TER.INC.1), ABUSO DESHONESTO - MOD.LEY 25087 (SUSTITUIDO CONF. ART.23 LEY 26.842) y VIOLACION SEGUN PARRAFO 4TO ART.119 INC A)
Fecha | 13 Marzo 2019 |
Número de expediente | FCB 008439/2014/38/CFC004 |
Número de registro | 229008706 |
CFCP - Sala IV FCB 8439/2014/38/CFC4 “ACOSTA, J.E. s/ recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:319/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H., como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 12/22 de la causa nro. FCB 8439/2014/38/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada “ACOSTA, J.E. s/ recurso de casación” de la que RESULTA:
La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, provincia homónima, con fecha 30 de agosto de 2018, confirmó la resolución dictada por el señor juez a cargo del Juzgado Federal nº 1 de esa ciudad, en cuanto dispuso denegar a J.E.A. el beneficio de la prisión domiciliaria (cfr. fs. 1/11 vta.).
Contra dicha decisión interpuso recurso de casación la Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C., el que denegado, motivó la presentación directa del recurso de queja a la que esta S.I. -con integración parcialmente distinta- hizo lugar el 13 de diciembre del 2018 (cfr. fs. 12/22, 23/25, 26/35vta. y 72/73, respectivamente).
La recurrente fundó la procedencia del recurso en el inc. 1º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.
Fecha de firma: 13/03/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32815476#229008706#20190313145648872 Luego de postular la admisibilidad del recurso, señaló que su asistido cuenta con 71 años de edad y que la normativa autoriza la concesión del beneficio solicitado (art. 32, inc. d), de la ley 24.660 y art. 10, inc. d), del Código Penal).
Consideró que el a quo, al exigir la verificación simultánea del requisito etario y de la causal prevista en el inc. a) de los arts. 32 de la ley 24.660 y 10 del Código de fondo, invadió la competencia del Poder Legislativo. En ese sentido, sostuvo que la Cámara a quo se apartó de la expresa letra de la ley, ya que los supuestos de procedencia estaban claramente individualizados y separados en los distintos incisos, y que su razonamiento era violatorio del principio pro homine.
La defensa indicó que la resolución atacada se opone a las razones humanitarias que inspiraron la reforma introducida por la ley 26.472 que reconoció la fragilidad que presenten los sujetos incluidos en el art. 32 y que en el inc. d), concretamente, el legislador presumió que el encierro carcelario ocasionaba un mayor sufrimiento.
Al respecto, la recurrente adujo que al señalar que su defendido padecía enfermedades crónicas su intención había sido demostrar su vulnerabilidad en el medio carcelario y los efectos de la edad en su caso concreto y no instar la aplicación de otra causal de arresto domiciliario.
Por otra parte, advirtió que la decisión impugnada soslaya la jurisprudencia de los tribunales de jerarquía superior. Así, recordó que la Sala III de esta 2 Fecha de firma: 13/03/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32815476#229008706#20190313145648872 CFCP - Sala IV FCB 8439/2014/38/CFC4 “ACOSTA, J.E. s/ recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal ya evaluó en el marco de la causa FCB 93000040/2008/TO1/6/2/CFC9 –causa en la que A. ya tiene condena firme- los requisitos de procedencia del instituto, a la vez que verificó la inexistencia de riesgo procesal en concreto, ello sumado a que el Tribunal Oral Federal Nro. 1 de C. le hizo extensiva la prisión domiciliaria en la causa nº FCB 93000136/2009.
Resaltó que existen numerosos precedentes de las distintas Salas de esta Cámara Federal de Casación Penal en las que se han concedido prisiones domiciliarias en casos de lesa humanidad, tomando como elemento dirimente la edad de los imputados, y en otros, de conformidad con el precedente “Alespeiti” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por otra parte alegó que se hizo una valoración fragmentaria de las constancias de la causa, pues en la resolución se hizo hincapié en la imposibilidad de suministrar un domicilio y los datos de un guardador, cuando el arraigo no es un requisito para la procedencia del instituto solicitado y que también se hizo una valoración parcial de los informes médicos obrantes en el legajo.
Señaló que sólo se verificó la concurrencia de riesgo procesal en abstracto derivado del tipo penal y la gravedad de los delitos atribuidos.
Por último se agravió por la omisión de hacer referencia a la posibilidad de incorporar a A. al “Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia 3 Fecha de firma: 13/03/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32815476#229008706#20190313145648872 Electrónica”.
Hizo reserva de caso federal.
A fs. 88 se dejó constancia que el Defensor Público Oficial en representación de A. y el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 81/84 vta.
y 85/87 respectivamente) presentaron breves notas sustitutivas de la audiencia en términos de lo previsto en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 ibídem (según ley 26.374), del Código Procesal Penal de la Nación, quedando en consecuencia las actuaciones, en condiciones de ser resueltas.
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., G.M.H. y M.H.B..
El señor juez J.C. dijo:
Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible habida cuenta de que se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos:
328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación como tribunal intermedio y la ha declarado facultada para conocer previamente en todas aquellas cuestiones de tal naturaleza y que pretendan someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales (cfr. “Di Nunzio”, considerando 11°), constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal.
Fecha de firma: 13/03/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado...
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