Recurso Queja Nº 37 - s/PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1)
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FGR 33009927/2010/TO1/37/CFC17
Registro Nº: 258/21.4
Buenos Aires, 18 de marzo de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, de manera unipersonal por la señora jueza Angela E.
Ledesma, de forma remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 de este cuerpo, para resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa n° FGR
33009927/2010/TO1/37/CFC17 caratulada “G., R.A. s/ incidente de recusación”, de la que RESULTA:
I.Q., el doctor G.M.H. rechazó la recusación formulada por la Defensa Pública Oficial de R.A.G., respecto del juez A.A.S. que integra el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén (Reg. 2401/20).
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Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación horizontal, que fue declarado inadmisible por el Magistrado antes mencionado (Reg. 2551/20), y motivó la presentación directa del acusado y su asistencia técnica, que,
analizada, culminó con la concesión del recurso de casación oportunamente intentado (Reg. 162/21).
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En su presentación casatoria la defensa oficial recordó que R.A.G., de manera in pauperis, recusó al juez A.A.S., pretensión que luego fue fundamentada por su asistencia técnica. El Defensor Público Oficial, al fundar el planteo, indicó que el magistrado ya juzgó, en el juicio “C., un hecho que resulta idéntico a una parte de los sucesos que en el presente debate se va a examinar, motivo por el cual entendió que el Fecha de firma: 18/03/2021
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
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juzgador no podrá ser imparcial; luego, al efectuar el informe previsto en el art. 61 del CPPN, el juez S. rechazó los motivos de recusación y dispuso elevar la presente a esta Cámara para su resolución.
Arguyó que, de adverso a lo sostenido en la decisión recurrida, los hechos ventilados en el primigenio juicio y en la presente causa, pese a tratarse de víctimas diferentes, son los mismos; enfatizó que se omitió ponderar las circunstancias apuntadas por la defensa, y se limitó a afirmar -de modo dogmático- que los sucesos juzgados en uno y otro proceso no son los mismos.
Añadió: “De esa manera, la sentencia aquí atacada incurrió en una de las causales de la doctrina de arbitrariedad elaborada por la Corte Suprema: ‘no tener en cuenta las circunstancias del caso’. Es decir, la resolución inobservó lo dispuesto por el art. 123 del C.P.P.N. (en cuanto exige bajo pena de nulidad que las decisiones judiciales sean motivadas), y transgredió los derechos de defensa y al debido proceso (arts. 18 CN; 10 DUDH; 8.1 y 8.2 CADH; 9.2, 14.1 y 14.5 PIDCP; 26 DADDH). Por ende, dicho decisorio debe ser declarado nulo, y la pretensión deducida por esta defensa debe ser favorablemente receptada”.
Finalmente, manifestó que la decisión impugnada desconoció la garantía de imparcialidad y los derechos de defensa y debido proceso; a la vez que hizo reserva del caso federal.
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En la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374), se presentó la defensa pública oficial y reiteró, en lo sustancial, la argumentación en la que sustentó el recurso de casación. Superada dicha etapa procesal, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.
Y CONSIDERANDO:
Fecha de firma: 18/03/2021
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FGR 33009927/2010/TO1/37/CFC17
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En primer lugar conviene recordar que la imparcialidad revela una importancia sustancial dentro del marco del proceso penal, en razón de que opera como una mega garantía que funciona como presupuesto necesario del respeto y la realización de las demás (C.C., P.: El derecho a un tribunal imparcial: ¿Una cuestión de honor?, en Revista de Ciencias Jurídicas ¿Más Derecho? Nº 1, F.D.P.E., Buenos Aires, 2000, p. 112 con cita de...
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