Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Noviembre de 2020, expediente FRE 015433/2018/TO01/37/RH001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRE 15433/2018/TO1/37/RH1

REGISTRO NRO. 2204/20.4

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para resolver en la presente causa FRE

15433/2018/TO1/37/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la asistencia letrada de H.R.R., contra la resolución que con fecha 27 de agosto de 2020 dispuso “

  1. No hacer lugar a la restitución del camión solicitada por H.R.R..

  2. Poner a disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal N°1 de Formosa, el camión M.B. dominio wxm755-depositado en guarda judicial en el Escuadrón 5

    Pirané de Gendarmería Nacional”.

    Y CONSIDERANDO:

    Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.

    No obstante, sin perjuicio de que la decisión recurrida puede resultar equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo por sus efectos, lo cierto es que en el sub examine el impugnante no refuta exitosamente los argumentos vertidos por el a quo en la resolución puesta en crisis.

    Cabe tener presente que el magistrado interviniente, tuvo en cuenta que “…si bien en la presente causa ya se ha dictado sentencia (registrada con el n°496) la que se encuentra firme, continua la investigación en relación a otra persona imputada de Fecha de firma: 03/11/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    nombre L.G.R.T., quien se encuentra con pedido de captura internacional (…), por lo que considero que no procede la restitución del automóvil requerida, debiendo ponerse dicho bien a disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal N° 1”.

    Así pues, se advierte que el recurso interpuesto no ha satisfecho los recaudos de fundamentación requeridos por el artículo 463 del C.P.P.N.; falencia que define la improcedencia formal de la impugnación ensayada.

    Por lo demás, tampoco el recurrente ha logrado demostrar fundadamente, ni advierte este tribunal que, en el caso, se encuentre involucrada alguna cuestión de índole federal que habilite la intervención de este Tribunal (cfr...

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