Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Octubre de 2019, expediente CCC 019888/2009/37/CFC003

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 19888/2009/37/CFC3 REGISTRO Nº 1976/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre del año 2019, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la causa CCC 19888/2009/37/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “LONG SANSBERRO, C. y otros s/

recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, con fecha 07/06/2019, en lo que aquí

    resulta materia de impugnación, resolvió: “CONFIRMAR PARCIALMENTE el punto Dispositivo III del auto de fs.

    7498/7688vta. de los autos principales en cuanto dispuso trabar embargo sobre los bienes de P.Y.H.J., A.A.A., C.M.F.G., M.M.B., A.N.Q. de Poligny (…), L.P.C.(.…), C.R.L.S., D.O.M.(.…) y S.B.Z., MODIFICANDO el monto allí estipulado hasta cubrir la suma de $12.781.755.856,35 respecto de A.A.A. y P.Y.[.J.]; la suma de $10.225.404.685,08 respecto de J.C.M.F.G. y M.M.B.; el concepto de $8.947.229.099,445 en orden a A.N.Q. de Poligny; y hasta cubrir el total de $6.390.877.928,175 con relación a (…) L.P.C.(.…), C.R.L.S., D.O.M.(.…) y S.B.Z.…” (cfr. 148/151vta.).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación la defensa de D.O.M. a fs.

    154/159vta; de L.P.C. a fs. 160/164; de Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29005293#246019364#20191003160449067 C.M.F.G., P.Y.H.J., A.A.A., M.M.B. y S.B.Z. a fs. 165/174vta; y la defensa de A.N.Q. de Poligny y C.L.S. a fs. 175/181. Dichos recursos fueron concedidos por el tribunal sentenciante a fs.

    183/183vta.

    III.1) Recurso interpuesto por la defensa de D.O.M. Que el recurrente luego de repasar el devenir procesal de las presentes actuaciones y argumentar en favor de la admisibilidad formal de su recurso, afirmó

    que la resolución puesta en crisis presenta una fundamentación tan sólo aparente, vulnera el principio de doble conforme, el derecho de defensa y el debido proceso legal.

    Indicó que la modificación de los montos de los embargos decididos por el sentenciante en la resolución recurrida, implicó –a su juicio- una afectación a la garantía de la doble instancia contemplada en el art. 8 inciso 2º, ap. h de la C.A.D.H.

    El recurrente señaló que la suma de $6.390.877.928,175 impuesta como medida cautelar a su asistido resulta arbitraria, por cuanto el tribunal no precisó cuál fue la valoración numérica y fáctica que le permitió arribar a tal monto.

    Afirmó que si bien el sentenciante reseñó las cuestiones de hecho señaladas por esta A. en su intervención anterior, luego fundamentó su resolución en una variable matemática sin rigorismo que lo justifique.

    Por todo ello, solicitó se haga lugar a su recurso de casación por vulneración a la garantía de la doble instancia y por arbitrariedad conforme art. 123 del C.P.P.N. Hizo reserva del caso federal.

    III.2) Recurso interpuesto por la defensa de L.P.C.F. de firma: 03/10/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29005293#246019364#20191003160449067 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 19888/2009/37/CFC3 El impugnante, luego de sostener la admisibilidad formal de su recurso de casación, señaló que el monto del embargo resultó arbitrario y carente de fundamentación.

    Remarcó que se encuentra probado en autos que su asistido era “…un empleado del BNP y no tuvo relación alguna con las cuentas investigadas (…) que en este caso no existe ningún elemento de juicio que permita suponer que el patrimonio de nuestro asistido se encuentre relacionado `con el o los delitos que se investigan´ sobre los cuales podría aplicarse la pena de decomiso…” (cfr. fs. 162 vta.).

    Por ello, solicitó se conceda el recurso de casación interpuesto e hizo reserva del caso federal.

    III.3) Recurso interpuesto por la defensa de C.M.F.G., P.Y.H.J., A.A.A., M.M.B. y S.B.Z. Que el impugnante luego de reseñar los antecedentes del caso y de fundamentar la admisibilidad formal de su recurso de casación, consideró que el sentenciante se apartó de las pautas que fueran brindadas por este tribunal de A. en su primigenia intervención.

    Recordó que si bien la S.I. de la C.F.C.P. con fecha 18/02/2019 brindó pautas claras para la nueva fijación de los montos de los embargos, éstos no fueron considerados por el tribunal a quo al momento del dictado de la sentencia que recurre.

    Puntualmente señaló que si bien esta A. acotó

    el objeto procesal –utilizado como base de cálculo de los montos de los embargos- pasando de veintidós (22)

    a diecinueve (19) hechos al referir: “…al monto inicial del delito de lavado de dinero de U$s 42.841.181 cabría descontarse U$s 9.545.911, que surge de la sumatoria de los tres hechos (XVI, XVII y XXII)

    que fueron resueltos por ausencia de delito…” (cfr.

    fs. 168 vta.), el tribunal a quo, sin fundamento Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29005293#246019364#20191003160449067 alguno, fijó los montos de los embargos sobre la base de U$s 42.841.181.

    Es decir, en lugar de tomar como base de cálculo U$s 33.395.270, mantuvo la base respecto de los veintidós (22) hechos identificados originalmente en el auto de procesamiento (U$s42.841.481), es decir, con una diferencia de casi U$s 10.000.000.

    Precisó también el impugnante, que la sentencia dictada por la S.I. de la C.F.C.P. estableció que el tipo de cambio que correspondía para el cálculo de los montos de las medidas cautelares era el vigente al momento de los hechos: $3,47 (pesos tres con cuarenta y siete). Lo que llevaría a una base de cálculo de $115.534.587, por debajo del monto de $1.966.423.977,9 fijado como baremo de cálculo por el sentenciante.

    En ese sentido, el recurrente advirtió que el sentenciante no dio las razones por las cuales el monto de las divisas fue convertido según el tipo de cambio vigente al momento de la sentencia y no al momento de los hechos, como indicara la S.I. de la C.F.C.P.

    Sobre este punto recordó que la imputación que se efectúa a su asistido, en lo pertinente, establece: “…

    Será reprimido con prisión de dos a diez años y multa de dos a diez veces del monto de la operación el que…”

    (cfr. fs. 169vta.). Afirmó entonces, que la multa se fija sobre el monto de la operación y no sobre el valor, que “la diferencia entre monto y valor es relevante, dado que el valor es susceptible de actualizaciones y el monto no…” (cfr. fs. 170).

    Refirió “que la norma es aplicable desde la fecha de comisión del delito y la responsabilidad penal y consecuentemente la acción punitiva nacen con el delito. De ello se deduce que la obligación de pago de la multa nace con el delito, y por eso la conversión debe efectuarse desde la fecha del hecho. En ese aspecto, el nacimiento de la obligación es similar al sistema de responsabilidad civil, donde la responsabilidad del deudor nace con el hecho ilícito Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29005293#246019364#20191003160449067 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 19888/2009/37/CFC3 (…). El recupero de los bienes tendría una función resarcitoria que nace con el hecho, por lo que también se trata de una obligación exigible desde la fecha del hecho…” (cfr. fs. 170).

    Agregó que “…la sentencia que fija la multa tiene efecto declarativo de aquella obligación de responder que nació con el hecho ilícito y sus alcances; pero la obligación nace con el hecho ilícito y justamente la posibilidad de esa declaración de responsabilidad es la que justifica la traba de embargos…” (cfr. fs.

    171).

    En lo referido al tipo de cambio, el recurrente concluyó: “la pretensión de aplicar el tipo de cambio actual carece de sustento legal, es anti-sistémica y conduce a un sistema que premie al Estado por violar el derecho constitucional de los imputados al juzgamiento de un plazo razonable (art. 7 de la CADH)

    …” (cfr. fs. 171).

    Afirmó así el impugnante, que el sentenciante no sólo aumentó la base de cálculo computando hechos lícitos, sino que aplicó injustificadamente un tipo de cambio 13 veces superior al vigente al momento de los hechos.

    El recurrente cuestionó también el monto de embargo adicional de 30% fijado por el sentenciante para hacer frente a las costas del proceso, por cuanto le implicarían un aumento de veinticinco mil millones de pesos ($25.000.000.000).

    Por otro lado, el impugnante indicó que el sentenciante omitió valorar la capacidad económica de su asistido a la luz de lo normado por el art. 21 del C.P. (cfr. fs. 172vta.).

    Por último añadió que el resolutorio cuestionado desconoció que la C.S.J.N. viene sosteniendo de modo pacífico que las medidas cautelares deben ser acotadas en el tiempo.

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 5 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de...

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