Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Abril de 2018, expediente CPE 000374/2014/37/RH002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. - SALA 1 Causa nº CPE 374/2014/37/RH2 Domínguez, H.J. - s/ recurso de queja Cámara Federal de Casación Penal Reg. nº 278/18 Buenos Aires, 19 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CPE 374/2014/37/RH2 acerca de la queja por recurso de casación denegado, interpuesta por la parte querellante -AFIP/DGA-

a fs. 20/31.

Y CONSIDERANDO:

Que la parte querellante, solicitó la inhibición de los magistrados de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en oportunidad de mejorar fundamentos en el trámite del recurso de apelación presentado por la defensa de H.J.D. contra la decisión del juez de Primera Instancia que procesó al nombrado del delito previsto por el art. 864, inc. “d”, 865 inc. ”a”, con la circunstancia calificante del art. 866, segundo párrafo del Código Aduanero. Dicho pronunciamiento, con fecha 18 de octubre de 2017, fue revocado por esa cámara de apelaciones.

Que el recurrente se agravió en el recurso de casación denegado, sólo de la decisión que omitió el tratamiento de la inhibitoria planteada (confr. copia del escrito a fs. 63 vta.).

Que la Cámara de Apelaciones no hizo lugar al recurso de casación por entender “…que en lo que concierne a la recusación de los jueces que ya anteriormente habían entendido en el caso, la causal sobreviniente fue invocada después de vencido el plazo de 48 hs. que establece el artículo 60 del Código Procesal Penal por lo que tampoco puede ser motivo de casación…”.

Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #30916744#198128006#20180419152207704 Que sometido el caso al control jurisdiccional casatorio y conforme las constancia de autos, dicha pretensión inhibitoria fue interpuesta fuera de término (cfr. fs. 53/62 vta.).

Que el recurrente manifestó su disconformidad con los argumentos expuestos por el a quo para denegar el recurso de casación, sin lograr refutarlos a través de sus agravios, defecto que obstaculiza la habilitación de esta instancia.

Se advierte que no logra demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, y sólo expone su discrepancia sobre la interpretación de los elementos del caso que el a quo consideró relevantes, lo que no configura un agravio fundado en...

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