Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Junio de 2016, expediente FTU 007782/2015/TO01/37/RH003

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 7782/2015/TO1/37/RH3 REGISTRO N° 800/16 Buenos Aires, 24 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FTU 7782/2015/TO1/37/RH3 caratulada “D´AMICO, J.A. s/queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 9/13 vta. por la defensa de J.A.D..

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de J.A.D.´Amico interpone queja por casación denegada contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, que resolvió rechazar la recusación planteada en contra de la juez Dra. M.A.N. (fs. 15/16 vta.).

    El agravio que presenta la defensa de D´Amico relativo a la denegatoria de la recusación de la Dra.

    M.A.N., reposa en que la magistrada se encuentra impedida de juzgar a su defendido, atento a la conexión existente entre la presente causa y otros procesos judiciales en la provincia de Tucumán. En ese sentido, destacó que la magistrada en cuestión no interviene en ninguna causa donde se investigan crímenes de lesa humanidad ocurridos en la provincia de Tucumán, ya que la misma fue querellante en la causa denominada “Arsenal Miguel de Azcuenaga II” y que D´Amico resultó

    condenado en esa provincia, en la causa denominada “Cantos”. También, destacó que la principal testigo en contra de su defendido es denunciante en otras causas de lesa humanidad y también fue testigo en la causa en la que la doctora N. fue querellante.

    Asimismo, refirió que la magistrada juzgó y condenó a su representado en calidad de autor mediato en Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIO DE CAMARA #28369033#156292917#20160624152711481 la causa “Acuña” y que en el presente proceso se encuentra acusado por idéntica calidad, circunstancia que denota que la Sra. Juez ya emitió opinión al respecto.

  2. El recurso de casación interpuesto no se dirige contra la sentencia definitiva de la causa, ni tampoco contra alguna de aquéllas que el art. 457 equipara a ella, en tanto el rechazo de la recusación de un magistrado no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. de la Sala IV, causa N.. 1848, “T., G.D. s/recurso de casación”, Reg. N...

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