Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 9 de Octubre de 2014, expediente FLP 060000709/2007/364/RH001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 60000709/2007/364/RH1 Plata, de octubre de 2014.

Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 60000709/2007/364/RH1 (7165/I), caratulada: “RECURSO DE QUEJA en autos: G.R., J.E. –GÓMEZM., M.C. de la Misericordia por Infracción Ley 23.737

Encubrimiento (Art. 278)”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Lomas de Zamora; y -----------------------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Que el presente recurso de queja ha sido interpuesto por los doctores C.A.G.B., N.X.B., J.J.R., M.A.R. y D.A.K., en representación de L.T.P.H., J.A.Á.R., A.Á.C. de Meyendorff, V.R.A., C.M.S.J., M.Á.S., R.G.V., R.N.A. Posada, A.L.M.C., L.F.Á.M., G.Á.C., J.H.M.Á. y S.Á.S., contra la resolución obrante a fojas 33 mediante la cual el señor juez a quo resolvió rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto a fojas 27/31, de conformidad con lo establecido por el Art. 352 del C.P.P.N.; con dicho recurso se pretendía conmover el decisorio de fecha 15 de agosto del corriente mediante el cual el magistrado de primera instancia resolvió declarar clausurada la instrucción y elevar en forma parcial los actuados a juicio oral y público (v. fojas 6/25 y vta.).

  2. Que, la defensa entiende que el recurso de apelación que interpusiera a fojas 27/31, resulta procedente en atención a que “la parte final del art. 449 declara expresamente apelables los autos que causen gravamen irreparable, tal como sucede en el presente caso”.

    Al respecto, entiende que “estamos ante una errónea aplicación de la normativa procesal, lo cual trae como consecuencia un gravamen irreparable al haberse perdido la facultad para formular acusación, ya que la realizada, fue de manera extemporánea, demostrando con esto la falta de interés y el desconocimiento por parte de los acusadores”.

    Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO Sobre este punto, indica que “si bien la limitación del art. 352 hace al auto de elevación inapelable (…) el rechazo a la solicitud de extemporaneidad planteada genera un perjuicio insusceptible de ser reparado posteriormente al provocar la franca violación al derecho de defensa en juicio, el debido proceso legal, el principio de economía procesal y el principio republicano de gobierno”. Hace reserva de recurrir en casación y del caso federal.

  3. Que, ingresando...

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