Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Diciembre de 2018, expediente COM 008541/2014/36/RH001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

8541 / 2014 Recurso Queja Nº 36 - s/QUIEBRA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

8541 / 2014 Recurso Queja Nº 36 – EDIFICADORA JAMIC S.R.L

s/QUIEBRA s/ QUEJA POR VIVIANA DE CELIS

Juzg. 15 S.. 29 15-13-14

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. Viene en queja la contadora V. De Celis, síndica suplente, por la denegatoria del recurso de apelación deducido contra el pronunciamiento copiado a fs. 1.

  2. En el decisorio que se intentó apelar el juez de la quiebra de Edificadora Jamic SRL dispuso que, ante el fallecimiento del síndico titular C.A.O., debía continuar en dicho carácter la quejosa que se estaba desempeñando como síndico suplente.

    El rechazo del recurso fue sustentado en la regla establecida en la LCQ: 273: 3 y en la supuesta ausencia de gravamen a la recurrente.

    Contrariamente a lo sostenido por el magistrado, la decisión copiada a fs. 1 es pasible de provocar gravamen a la recurrente porque allí se le está

    imponiendo asumir el carácter de síndico titular que, a Fecha de firma: 28/12/2018 Expte. N° 8541 / 2014 1

    Alta en sistema: 25/03/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    8541 / 2014 Recurso Queja Nº 36 - s/QUIEBRA

    su criterio, sería improcedente.

    Por otro lado, el principio de inapelabilidad previsto por el art. 273 inc. 3 de la ley 24.522 obedece a la necesidad de evitar la dilación del trámite concursal a través de la articulación de recursos que sólo persiguen una impropia demora.

    Pero ese principio cede cuando resultan afectados el derecho de defensa en juicio, la propia regulación en materia concursal o, de modo más amplio,

    cuando la resolución impugnada resulte susceptible de ocasionar un gravamen que no pueda ser reparado con ulterioridad (cfr. esta S., "Foxman Fueguina S.A. s/

    concurso preventivo s/ queja", del 29.04.11; íd. "V.J. s/ quiebra s/ incidente de realización de bienes -Calle D.V. 3748/50/52 s/ queja", del 14.09.11; íd.

    "Fulgir S.A. s/ quiebra s/ queja", del 26.09.11; entre otros).

    En ese marco, juzga la S. que la discusión en torno a la continuidad de la síndico que había sido designada con carácter de suplente excede las cuestiones vinculadas a los actos procesales que conforman las etapas típicas del proceso falencial de acuerdo al esquema consagrado...

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