Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Mayo de 2016, expediente FTU 007782/2015/TO01/36/RH002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 7782/2015/TO1/36/RH2 REGISTRO N° 682/16.4 Buenos Aires, 31 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FTU 7782/2015/TO1/36/RH2, caratulada: “D´AMICO, J.A. s/ queja”, acerca de la recusación interpuesta a fs. 19/23 vta. por la defensa particular de J.A.D.´Amico, respecto de los integrantes de esta Sala IV, para intervenir en las presentes actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de J.A.D. planteó la recusación de los señores jueces integrantes de la Sala IV de esta Cámara, doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B. para intervenir en los presentes actuados.

    Fundó su pedido en que los jueces recusados han sido denunciados por esa parte en virtud del fallo dictado en la causa FTU 830960/2011/12/CFC1, caratulada “AZAR, M. y otros s/ recurso de casación”

    (rta. 22/06/15, Reg. 1175/15.4), e invocó temor de falta de imparcialidad en los judicantes.

  2. Ciertamente los motivos enumerados en el art. 55 del Código Procesal no deben ser considerados taxativos y excluyentes; así como la tesis de que en el procedimiento penal el concepto de ley vigente no se limita al Código Procesal Penal de la Nación, sino que abarca a la Constitución Nacional y a los Pactos Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional (C.N.C.P. Sala IV causa n° 1619 Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara "ad hoc"

    Esa postura fue convalidada por la C.S.J.N.

    en la causa “Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de H.L.L. en la causa L., H.L. s/abuso de arma y lesiones arts. 104 y 89 del Código Penal -causa N° 3221-" (rta. el 17/05/05), en la que se introdujo la doctrina del temor de parcialidad como una causal no abarcada por la ley escrita.

    Ahora bien, frente a la presentación articulada por la defensa de D´Amico, corresponde su rechazo in limine.

    La denuncia aludida (por la que se cuestionó

    la intervención de los suscriptos en la causa FTU 830960/2011/12/CFC1 -ocasión en la que se dictó el fallo Registro Nro. 1175/15.4-), fue interpuesta con posterioridad a la intervención primigenia de...

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