Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 28 de Junio de 2021, expediente FGR 027423/2017/35

Fecha de Resolución28 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 28 de junio de 2021.

VISTO:

Este legajo caratulado “Recurso de queja de PINTOS,

F.J. en autos: ‘PINTOS, F.J. por Homicidio Simple – Usurpación (art.181 inc.1) en concurso real con Atentado Agravado a Mano Armada’” (Expte. Nº FGR

27423/2017/35 y puesto a despacho para resolver; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de esta alzada que desestimó la queja articulada por el defensor particular M.H.R. —que asiste, entre otros, al arriba nombrado contra la resolución dictada el pasado 19 de mayo a través de la cual el magistrado a cargo del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche resolvió declarar inadmisible el recurso apelación oportunamente deducido por esa parte,

    articulado contra el punto III de la resolución de fecha 14 de mayo de 2021 que había dispuesto, en lo que aquí interesa,

    “LLAMAR LA ATENCIÓN del Dr. M.H.R. por las manifestaciones inapropiadas vertidas en la presentación del 6/5/2021 (titulada “MANIFESTACIÓN”) e INTIMARLO a que —en lo sucesivo— se atenga a ejercer su defensa y elevada profesión con el respeto y decoro que ella impone, evitando vilipendiar la actividad del Tribunal, del resto de las partes y/o de los peritos convocados al legajo, bajo apercibimiento —en caso de reiteración— de extraer testimonios y ponerlos en conocimiento del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados en que se encuentra matriculado, sin perjuicio de las facultades que me confiere el artículo 113 del C.P.P.N”, dedujo ahora dicho letrado recurso de casación.

    Fecha de firma: 28/06/2021

    Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA —1—

  2. Que el remedio fue presentado dentro del plazo y ajustándose a las formas exigidas en el art.463 del CPP.

  3. Que el recurrente señaló que el decisorio impugnado era admisible porque resultaba equiparable a una sentencia definitiva en tanto dejaba firme la sanción a él aplicada, agotándose así toda vía recursiva. Luego, afirmó que existía unanimidad en la doctrina acerca de que las contravenciones administrativas formaban parte del derecho penal y, por lo tanto, no podía ser sancionado sin un proceso revisor en el que pudiese ejercer sus garantías constitucionales.

    También afirmó que la vía resultaba procedente porque, de ese modo, se le garantizaba el derecho constitucional al recurso.

    Seguidamente...

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