Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Mayo de 2019, expediente CFP 005530/2012/35/RH003

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5530/2012/35/RH3 REGISTRO N° 849/19 Buenos Aires, 10 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente CFP 5530/2012/35/RH, caratulada: “JOCKER, J.C. y otros s/ queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 41/58 vta. por el representante del Ministerio Público F.. I. Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Buenos Aires, con fecha 21 de diciembre de 2018, en lo que aquí interesa, resolvió revocar los procesamientos de J.C.J., J.M.G., C.A.G., E.S. y H.A.R., y en consecuencia dictar la falta de mérito y disponer la inmediata libertad de los nombrados (cfr. fs. 1/19). II. Que contra esa resolución, el representante del Ministerio Público F. interpuso recurso de casación (cfr. fs. 20/37vta.), el que fue denegado por el a quo (cfr. fs. 38vta/39)

y motivó la presentación directa bajo estudio.

Y CONSIDERANDO: I. La parte recurrente sostiene que la resolución dictada por el a quo carece de la debida fundamentación, en atención a la errónea valoración probatoria. Ello así, en tanto aduce que los jueces de la instancia anterior no descartaron ni refutaron la prueba que utilizó el juez de grado para dictar Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #33246819#233071629#20190510151315625 los procesamientos de J.C.J., J.M.G., C.A.G., E.S. y H.A.R..

En este sentido, la parte recurrente resaltó que los jueces de la instancia anterior “…

por cuanto la omisión en la valoración y análisis de importante prueba de cargo y la sugerencia de profundizar una investigación sin indicar posibles o razonables medidas de prueba, se asimila a un sobreseimiento velado, originando un agravio de imposible reparación ulterior, en tanto en la práctica se traduce en la paralización del expediente. (…) la Cámara ni siquiera enunció sobre la base de qué elementos de prueba o líneas de investigación debería continuarse la pesquisa…”

(cfr. fs. 41/58vta.). II. Corrida la vista pertinente, el señor F. General ante esta instancia efectuó la presentación obrante a fs. 60/vta.

Cabe señalar que, en el presente caso, la naturaleza federal del agravio planteado por la parte recurrente -doctrina de la arbitrariedad-, el cuál luce, en principio, razonablemente fundado -art. 15 de la ley 48-, como así...

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