Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 5 de Julio de 2016, expediente FRO 054000005/2009/35/RH002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRO 54000005/2009/35/RH2 “Reible, R.A. “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional” s/recurso de queja”

Registro nro.: 896/16 Buenos Aires, 5 de julio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, anuló parcialmente el procesamiento de R.A.R. en relación a la violación de domicilio por allanamiento ilegal y respecto de las agravantes de los homicidios de L.A.F., A.R. y M.O.G. que se le imputan.

Contra esta decisión el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó

la presentación directa en estudio (ver fs. 53/62vta., 64/66 y 69/86vta.).

Y CONSIDERANDO:

Que la parte recurrente no puede refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que le señalara el a quo como objeción al recurso que intentó.

En efecto, la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Además, la parte no ha logrado acreditar fundadamente la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Di Nunzio”

(Fallos 328:1108).

En virtud de lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION...

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