Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Diciembre de 2022, expediente FLP 050576/2019/TO01/34/RH001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 50576/2019/TO1/34/RH1

REGISTRO NRO. 1701/22.4

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B.–.-, J.C. y Gustavo M.

Hornos, para resolver en la presente causa FLP

50576/2019/TO1/34/RH1 caratulada “PAPILLU, J.S. s/ Recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de La P., con fecha 26 de agosto de 2022, confirmó la resolución del magistrado de primera instancia en cuanto dispuso prorrogar la prisión preventiva de J.S.P. por el término de 1

    año.

  2. Que contra dicha resolución la defensa oficial asistiendo a J.S.P. interpuso recurso de casación, el que, denegado por el a quo,

    motivó la presentación directa ante esta instancia.

    Los señores jueces doctores M.H.B. y J.C. dijeron:

    Que la decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “(…) restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior (…) por afectar un derecho que requiere tutela inmediata”

    (C.S.J.N., expte. E. 381. XXXII caratulado “E.,

    J.L. s/ solicitud de excarcelación -causa Nro.

    33.769- y sus citas, rta. el 3/10/1997; entre muchos otros).

    Sin embargo, dicha condición no basta puesto que, para que esta Cámara intervenga como “tribunal Fecha de firma: 14/12/2022

    Alta en sistema: 15/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    intermedio” de conformidad con la doctrina sentada por el más Alto Tribunal en Fallos 328:1108 (“Di Nunzio”,

    rta. el 3/5/05), debe encontrarse además debidamente fundada una cuestión de índole federal, ya que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

    En efecto, los magistrados de la instancia anterior recordaron la calificación legal escogida respecto de P. en orden a los “…delitos de secuestro extorsivo agravado por haber logrado el fin propuesto (cobro del rescate) y por la cantidad de intervinientes, robo agravado por el uso de armas de fuego –cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada- y por haber sido cometido en poblado y en banda y lesiones leves, todos ellos en concurso real (conforme artículos 45, 55, 89 y 170,

    primer y segundo párrafo, inciso 6°, 166, inciso 2°

    último párrafo y 167, inciso 2°, todos del Código Penal de la Nación).”.

    Por otro lado, tuvieron en cuenta “…La severa imputación que pesa sobre el procesado J.P. según el respectivo requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio y la consecuente especial gravedad de las sanciones que podrían imponérsele en estas actuaciones en la hipótesis de recaer una condena a su respecto, las que permiten suponer que, de recobrar la libertad, intentaría el encartado eludir el accionar de la justicia.

    1. El hecho de que si bien la etapa de instrucción ha concluido, aún no se ha llevado a cabo el debate oral y público. Además, la causa cuenta con varios imputados.

    Que, así las cosas, se advierte que en el caso convergen elementos más que suficientes para presumir fundadamente que, de recuperar su libertad,

    el imputado intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer el curso normal de estas actuaciones.”.

    Fecha de firma: 14/12/2022

    Alta en sistema: 15/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP...

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