Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Mayo de 2017, expediente FSM 058911/2016/34/RH002

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Poder Judicial de la Nación - SALA 1 -

FSM 58911/2016/34/RH2 Registro nro.: 581/17 Buenos Aires, 19 de mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Que la defensa particular de L.R.R. y S.A.B. interpuso queja por recurso de casación denegado contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., que confirmó el rechazo de los planteos de nulidad efectuados por esa parte, así como el procesamiento con prisión preventiva dispuesto en contra de los nombrados y la denegatoria de la excarcelación.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores A.M.F. y M.H.B. dijeron:

  1. Que en cuanto a las nulidades planteadas por la defensa, corresponde señalar que los autos que rechazan nulidades procesales no revisten el carácter de sentencia definitiva o de alguno de los autos equiparables a que alude el artículo 457 del C.P.P.N. y así lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido que los pronunciamientos como el aquí recurrido no revisten carácter de sentencia definitiva en tanto su consecuencia sea la obligación del imputado de continuar sometido a proceso criminal (Fallos:

    248:661, 296:552, 305:1344; 310:1486 y 311:252, entre otros), no advirtiéndose en autos -ni la defensa alcanza a demostrar-

    la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que permita hacer excepción a dicho principio.

  2. Que en lo concerniente a la confirmación del procesamiento con prisión preventiva y del rechazo de la excarcelación deducida en favor de los imputados, es de destacar que si bien la decisión recurrida tampoco constituye una resolución definitiva en sentido estricto, desde que no pone fin al pleito ni hace imposible la prosecución ulterior, Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29891083#178841302#20170519123600054 en casos excepcionales resulta equiparable a tal en tanto ocasione un grave daño de imposible o tardía reparación ulterior que requiera tutela judicial inmediata, conforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934).

    Sin embargo, en las presentes actuaciones corresponde declarar inadmisible la vía intentada en la medida que de su lectura no se desprende que el recurrente haya controvertido los...

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